Judiciales

Rechazan una cautelar para frenar la licitación de la Vía Navegable Troncal

La Justicia rechazó un pedido de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad.

La Justicia rechazó una medida precautelar y cautelar de no innovar presentada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad para suspender el procedimiento de licitación de la Vía Navegable Troncal.

La entidad había solicitado que se ordenara a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación la “suspensión inmediata de todo acto de avance sustancial, consolidación, perfeccionamiento o ejecución” del proceso licitatorio.

En la resolución judicial se señaló que la investigación en curso “se ciñe a investigar la posible deuda contraída por la AGPSE con la empresa Compañía Sudamericana de Dragados S.A. y el supuesto direccionamiento de la Licitación y la eventual defraudación”, y se remarcó que la causa “se encuentra en plena etapa de instrucción”.

Además, el fallo sostuvo que el informe remitido por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas “no encuentra correspondencia con la investigación que aquí se lleva adelante”.

El texto judicial también cuestionó la difusión pública del informe y afirmó: “Tampoco resulta comprensible la inusitada difusión y trascendencia que los medios periodísticos otorgaron al mencionado informe poco después de su remisión a esta dependencia, máxime cuando el mismo no había sido siquiera incorporado al sistema informático del Poder Judicial”.

Como ejemplo, se mencionó una publicación del diario La Nación del 15 de mayo que replicó el contenido del informe de la Procuraduría.

La resolución agregó que “no resulta este el proceso en el que deba ventilarse el informe presentado por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas”, ni tampoco el ámbito donde correspondiera tratar la medida impulsada por la asociación civil.

Asimismo, el juzgado indicó que “no se advierten reunidos, con la intensidad requerida en esta etapa inicial, los recaudos que habiliten la procedencia de una medida cautelar de la entidad solicitada”.

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