Polémica por la nueva medida: extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en hospitales nacionales

El Gobierno reglamentó un nuevo esquema para la atención sanitaria de personas extranjeras que no tengan residencia en el país. Las emergencias seguirán siendo atendidas de manera gratuita e inmediata, mientras que las prestaciones no urgentes podrán ser cobradas al paciente o a su seguro médico.
El Gobierno nacional reglamentó un nuevo procedimiento para la atención de extranjeros no residentes en los hospitales administrados por el Estado Nacional. La medida, que promete generar polémica, establece que deberán afrontar el costo de las prestaciones médicas que no sean consideradas urgencias.
La disposición fue publicada este martes en el Boletín Oficial y surge a partir de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones.
Según el nuevo procedimiento, cuando una persona extranjera no residente solicite una atención que no implique una emergencia, el establecimiento sanitario podrá cobrar por la prestación.
¿Qué pasa si tiene seguro médico?
El mecanismo contempla diferentes situaciones. Si el paciente cuenta con seguro de salud, el hospital podrá gestionar el cobro de la atención directamente con la compañía aseguradora.
En caso de que no tenga cobertura, el extranjero no residente deberá abonar el costo de la prestación antes de recibir la atención no urgente, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa.
La resolución busca unificar los criterios administrativos y financieros que deberán aplicar los hospitales nacionales para recuperar los costos generados por estas prestaciones.
Las emergencias seguirán siendo atendidas
Uno de los puntos centrales de la norma es que ninguna persona podrá ser privada o demorada en una emergencia médica por su condición migratoria o por cuestiones administrativas.
La reglamentación considera emergencia a toda situación que implique un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales. Entre los ejemplos se incluyen infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
En estos casos, la atención deberá brindarse de manera inmediata.
Una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda.
¿Qué ocurre con los residentes permanentes?
La medida diferencia a los extranjeros no residentes de quienes cuentan con residencia permanente en Argentina.
Los residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos, mediante la presentación del DNI.
El Gobierno sostiene que el nuevo procedimiento tiene como objetivo ordenar y estandarizar el recupero de costos en los hospitales nacionales, sin modificar la obligación de brindar asistencia inmediata frente a una emergencia médica.
Accede aqui a la resolución completa, y haz click en el enlace



