La Corte Suprema ordenó identificar a los responsables de un “escrache virtual” anónimo en redes sociales
El máximo tribunal hizo lugar a la demanda de un estudiante universitario acusado anónimamente de "abusador" en Facebook e Instagram. Revocó un fallo de la Cámara de La Plata y fijó un precedente clave sobre los límites de la libertad de expresión, el honor y el derecho de defensa frente al anonimato en plataformas digitales.

En un fallo de alto impacto institucional para el uso de plataformas digitales en la Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a las empresas Meta (Facebook e Instagram) informar la identidad y aportar todos los datos conducentes para identificar formalmente a los administradores de cuentas anónimas que llevaron a cabo un “escrache virtual” contra un estudiante universitario de la Universidad Nacional de La Plata.
La resolución revocó lo actuado previamente por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, tribunal que había rechazado la demanda al considerar que las publicaciones eran de “interés público” y constituían una “denuncia política” protegida por la libertad de expresión.
Los argumentos de los jueces del Máximo Tribunal
Con votos individuales de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte desestimó que el activismo o la militancia social priven a una persona de la protección constitucional sobre su honor, intimidad y debido proceso:
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Límite al anonimato y derecho de defensa: Lorenzetti y los demás magistrados señalaron que el foco del debate no residía en determinar la veracidad o falsedad de las acusaciones, sino en evaluar si la modalidad difamatoria anónima impedía al afectado ejercer su derecho constitucional a defenderse de manera plena.
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Rechazo a la figura de “persona pública”: La Corte rechazó el criterio de que la participación en causas colectivas o la actividad en redes transforme de forma automática a un ciudadano en una figura pública con un umbral de protección de privacidad reducido.
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Ponderación de derechos: El fallo ponderó que la difusión masiva en redes de afiches con la imagen de una persona bajo acusaciones graves genera una exclusión social y un daño irreparable que supera la tutela genérica de la libertad de expresión cuando es ejercida desde la opacidad del anonimato.
Un precedente institucional para Meta y la justicia digital
La decisión obliga a las plataformas de redes sociales a colaborar activamente brindando direcciones IP, registros de conexión y datos de registro de las cuentas implicadas para ponerlas a disposición de las autoridades judiciales. El fallo sienta jurisprudencia sobre el equilibrio entre la libertad de expresión y la protección del honor frente a linchamientos virtuales anónimos en el entorno digital.



