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Qué es y qué implica la Ley de Inviolabilidad de la propiedad privada que impulsa el Gobierno

El Poder Ejecutivo busca dificultar las expropiaciones, eliminar los límites para la extranjerización de la tierra en Argentina y las restricciones a terrenos que sufrieron incendios.

El texto del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que el Gobierno no pudo lograr que la Cámara de Senadores apruebe este jueves, complejiza el proceso de estatizaciones, flexibiliza la compra de tierras por parte de extranjeros y elimina restricciones a terrenos que se incendiaron.

Patricia Bullrich, jefa de la bancada oficialista, adelantó que pedirán un cuarto intermedio para el 6 de agosto ante la resistencia de algunos sectores opositores.

Basándose en cuestiones como el poco serio y falto de rigurosidad informe de Libertad Económica de la Fundación Heritage, el Gobierno Nacional busca modificar la Ley del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales Nº 26.737.

Esa Ley fue derogada por el artículo 154 del mega DNU 70/23, pero una cautelar judicial suspendió los efectos del Decreto. Sancionada en el 2011, dispone limitaciones a la titularidad extranjera sobre la propiedad o posesión de tierras rurales.

En cuanto a la Ley de Manejo del Fuego Nº 28.815 “propone restablecer un equilibrio entre la protección ambiental y el derecho a la propiedad”. Desde la modificación de 2020 se impide por 60 años modificar el uso de inmuebles en caso de incendios, en un intento de evitar los incendios especulativos.

La reforma resalta la necesidad de “fortalecer el régimen preventivo en conjunto con la obligación de recomponer el daño ambiental”, lo que resulta en una contradicción teniendo en cuenta que es el propio Gobierno Nacional el que ha desmantelado y desfinanciado el Servicio Nacional de Manejo del Fuego: el ajuste presupuestario es del 69% con respecto a 2023.

Cambios en la Ley de Manejo del Fuego

El proyecto deroga el artículo 22 bis de la Ley 26.815 de Manejo del Fuego. El mismo dispone que “en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales se prohíbe por el término de 60 años desde su extinción realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”.

También se elimina otro tramo del artículo 22 que sostiene que, en el caso de “vegetación viva o muerta, en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural”, se prohibe realizar modificaciones y actividades diferentes a las previas al incendio por 30 años.

Cambios en la Ley de Tierras

Al igual que con la Ley de Glaciares, más allá de los cambios y derogaciones, le da la potestad a las provincias de tomar las decisiones que crean más convenientes. Hasta el momento, la legislación establece que el 15% del territorio nacional, provincial o municipal puede pertenecer a un ciudadano extranjero o persona jurídica cuyo porcentaje de capital social en manos de extranjeros sea suficiente para “formar voluntad social mayoritaria”.

Si la ley se aprueba, ese tope y esas limitaciones se eliminan. La prohibición solo será válida para Estados extranjeros (no personas humanas o empresas privadas), quienes, salvo que reciban una autorización especial, no podrán comprar tierras.

Si bien a nivel nacional las tierras en manos de extranjeros llegan al 5%, unas 13 millones de hectáreas equivalentes a la extensión de Inglaterra, la ley ya se incumple. Ocurre que en algunas zonas del país el porcentaje de extranjerización de la tierra supera ampliamente el 15%, llegando por ejemplo, al 54% en el Departamento de Lacar, Provincia de Neuquén.

Más allá de los porcentajes, la ley busca habilitar la compra en zonas de valor natural y estratégico como cuerpos de agua, bosques nativos e incluso áreas fronterizas con Estados extranjeros. También prevé eliminar el límite de 1.000 hectáreas que puede poseer como máximo un mismo titular extranjero en la zona núcleo.

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