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La Justicia de Buenos Aires suspendió por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil

La medida fue dictada por un juzgado de Lomas de Zamora a partir de un habeas corpus colectivo y cuestiona la capacidad de la Provincia para aplicar el nuevo sistema sin afectar derechos de los adolescentes.

La Justicia bonaerense ordenó suspender preventivamente durante 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en todo el territorio provincial, durante ese período se evaluará la capacidad del sistema bonaerense para poner en marcha las nuevas disposiciones.

 

La resolución fue dictada por Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, a partir de un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en representación de adolescentes privados de su libertad.

 

El fallo se conoció apenas dos días después de la entrada en vigencia de la Ley 27.801, que incorpora al sistema penal a los adolescentes de 14 y 15 años, y modifica las condiciones para la aplicación de las penas: al bajar la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años.

 

Esa modificación implica que los adolescentes de entre 14 y 16 años pueden quedar sujetos a procesos judiciales por ciertos delitos contemplados en el Código Penal.

 

La magistrada puso el foco en la capacidad de la Provincia para afrontar el nuevo esquema, ante la posibilidad de que aumente la cantidad de jóvenes detenidos y el tiempo que permanezcan privados de su libertad.

 

En esa línea, Pascual afirmó que el Estado bonaerense no cuenta con la infraestructura y los recursos materiales necesarios para sumar a más jóvenes al sistema penal provincial. Advirtió que con la modificación legal, el número de delincuentes juveniles va a aumentar, ya sea, por los nuevos ingresos como por aquellos casos en los que el tiempo de privación de la libertad se incremente.

 

Ante la posibilidad de este nuevo escenario, la jueza cuestionó que el territorio bonaerense disponga de las condiciones edilicias, institucionales y profesionales requeridas y sostuvo que el Poder Judicial tiene la obligación de actuar en forma anticipada si existen elementos que hagan pensar que ocurrirá una vulneración de derechos fundamentales, basándose en el principio precautorio.

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