El Gobierno envió a Diputados el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II
Luego de la conferencia de prensa del ministro Luis Caputo, la iniciativa ingresó por la Cámara baja.

El Gobierno envió a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II, con el objetivo de incentivar que más contribuyentes se adhieran a este régimen e ingresen en el sistema financiero los llamados “dólares del colchón”, que según estimaciones del equipo económico ascienden a los 170 mil millones de dólares fuera del circuito formal.
La iniciativa fue girada luego de la conferencia de prensa que brindó esta semana el ministro de Economía, Luis Caputo, quien afirmó que el objetivo es que “se puedan formalizar los ahorros” porque “tener los dólares en el colchón” es “una muy mala decisión”.
La ley original, que estableció un régimen simplificado de Ganancias, al que se adhirió el exjefe de Gabinete Manuel Adorni (investigado por enriquecimiento ilícito), no obtuvo los resultados esperados por la administración libertaria, que ahora propone la eliminación de los topes respecto a los ingresos y el patrimonio para poder ingresar al régimen.
Precisamente, sobre la eliminación de los topes que se habían fijado en $1.000 millones (ingresos) y $10.000 millones (patrimonio), el Ejecutivo destacó en los argumentos que “se dispone una apertura del universo de contribuyentes que pueden adherir al régimen, permitiendo que todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país puedan optar por esta modalidad simplificada, democratizando así el acceso a herramientas que facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.
Según el Gobierno, la iniciativa busca “perfeccionar y dotar de mayor seguridad jurídica al régimen que establece la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las Ganancias, equilibrando las garantías de los contribuyentes con las facultades de fiscalización del Estado”.
La iniciativa plantea la redefinición del concepto de “discrepancia significativa” que habilita a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a impugnar la declaración jurada simplificada y, como consecuencia de ello, la presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas del impuesto a las Ganancias y del IVA, correspondientes a los períodos no prescriptos.
Dicha discrepancia se configurará cuando la impugnación arroje un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente; cuando la diferencia supere la suma fijada en el artículo 1° del Régimen Penal; o cuando la impugnación obedezca a la utilización de facturas u otros documentos apócrifos o al cómputo improcedente de ingresos directos.
Asimismo, se incorpora un umbral mínimo equivalente al 5% del monto previsto en el artículo 1° de dicho régimen penal, por debajo del cual no se configurará discrepancia significativa aun cuando se supere el porcentaje indicado, evitando así que ajustes de escasa entidad económica activen mecanismos de impugnación desproporcionados respecto de contribuyentes de buena fe, se explicó en los fundamentos.
Además, se determina que “a los efectos de determinar la existencia de la discrepancia significativa, no se considerará la diferencia entre la declaración original y la rectificativa, en la medida en que esta última sea presentada en un plazo no mayor a los 15 días hábiles de la notificación de la liquidación o determinación de oficio, cuando dichos saldos sean debidamente cancelados”.



