Judiciales

Casación ratificó el sobreseimiento de Jorge Rial por calumnias e injurias

La decisión corresponde a la demanda iniciada por una exfuncionaria del INCAA y fue adoptada por la Sala IV del máximo tribunal penal.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico en una causa por presuntas calumnias e injurias iniciada por la exfuncionaria del INCAA María Cristina Agüero, y volvió a remarcar que la libertad de expresión goza de una protección reforzada cuando se trata de debates sobre asuntos de interés público y funcionarios públicos.

La decisión fue adoptada por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, que rechazaron el recurso presentado por la querellante y dejaron firme el cierre de la causa.

El caso se originó a partir de expresiones formuladas por Rial y Federico en el programa “Argenzuela”, emitido por C5N en mayo de 2025, donde cuestionaron la designación de Agüero al frente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).

La denunciante sostuvo que los periodistas habían difundido afirmaciones falsas, agravios personales e incluso expresiones de contenido humillante y sexual, además de atribuirle supuestos hechos delictivos y conflictos laborales.

Sin embargo, Casación concluyó que las manifestaciones se produjeron en el marco de un debate sobre la idoneidad de una funcionaria pública y, por lo tanto, estaban amparadas por la libertad de expresión.

La libertad de expresión como “piedra angular”
El voto del juez Gustavo Hornos puso el foco en la centralidad constitucional de la libertad de expresión y del trabajo periodístico.

“Las declaraciones de los periodistas Rial y Federico se sitúan dentro de la esfera protegida por la garantía constitucional de la libertad de prensa y expresión, ejercida con el objeto de informar y generar debate público”, sostuvo.

Hornos destacó que la actividad periodística cumple una función esencial para el sistema democrático y afirmó que “la tarea periodística, en momentos como el actual, es tan compleja como necesaria”.

Además, rechazó que en el caso se hubiera acreditado el estándar de “real malicia”, requisito exigido cuando se pretende responsabilizar a periodistas por expresiones vinculadas con asuntos de interés público.

“En el caso no se ha demostrado la existencia de real malicia que justifique una restricción a dicho derecho fundamental”, afirmó.

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