Tras el fuerte rechazo, la Corte Suprema salió a aclarar su fallo sobre la venta de tierras a extranjeros

El máximo tribunal difundió un comunicado en el que sostuvo que no resolvió la constitucionalidad de la Ley de Tierras, sino una cuestión procesal vinculada con la legitimación del CECIM. El fallo dejó vigente el artículo 154 del DNU 70/23.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió a aclarar el alcance de su reciente decisión sobre la Ley de Tierras Rurales, luego del fuerte rechazo generado por el fallo que dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23.
En un comunicado difundido este jueves, el máximo tribunal sostuvo que en la causa “sólo se decidió un aspecto procesal”, relacionado con la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) para solicitar una medida cautelar.
“La sentencia no afecta a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales”, señaló la Corte, al tiempo que cuestionó las expresiones de “descalificación” y “odio” surgidas a partir de la resolución. (Página|12)
Qué había resuelto la Corte
El martes, la Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Ese artículo derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, que establecía restricciones a la titularidad de tierras rurales por parte de extranjeros.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el CECIM no contaba con legitimación suficiente para promover la acción judicial y que no estaba configurado un caso o controversia en los términos exigidos por la Constitución.
Como consecuencia de la decisión, quedó nuevamente vigente el artículo 154 del DNU 70/23 y, por el momento, dejaron de aplicarse a nivel nacional las restricciones que establecía la Ley de Tierras Rurales para la propiedad extranjera.
La aclaración del máximo tribunal
Ante las críticas, la Corte buscó precisar que su sentencia no implicó un pronunciamiento sobre la validez constitucional del régimen de tierras ni sobre el contenido de la Ley 26.737.
El tribunal remarcó que existen otras medidas cautelares y procesos judiciales en trámite que podrían abordar la cuestión de fondo. Por ese motivo, sostuvo que su decisión sobre el caso del CECIM no impide que otros tribunales analicen planteos similares.
La controversia, de esta manera, continúa abierta: mientras el fallo de la Corte dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/23, el máximo tribunal afirma que todavía no resolvió definitivamente si esa modificación es constitucional.



