Fallo contundente en el caso Roldán: El juez Niccolai ordenó dos años de prisión preventiva para Acosta Llanos
En una resolución de 43 páginas, el juez de Control y Garantías de Banda y Robles, Gino Alberto Niccolai, hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal, rechazó la excarcelación pretendida por la defensa y convirtió en prisión preventiva la detención de Jorge Abraham Acosta Llanos, imputado por el homicidio de Lucas Damián Roldán. El magistrado realizó un análisis pormenorizado de la prueba y sostuvo que existen elementos suficientes, en esta etapa, para vincular al acusado con el hecho y un peligro concreto de entorpecimiento de la investigación.

La resolución dictada el 25 de septiembre coloca al juez Gino Alberto Niccolai en el centro de una de las decisiones judiciales de mayor peso dentro de la investigación por la muerte de Lucas Roldán. El magistrado no se limitó a homologar la pretensión fiscal: desarrolló a lo largo del fallo los estándares constitucionales que rigen la prisión preventiva, confrontó los argumentos de la acusación y la defensa y examinó individualmente testimonios, informes médicos, autopsia y circunstancias posteriores al crimen.
El resultado fue categórico en materia cautelar: Acosta Llanos seguirá detenido y permanecerá bajo prisión preventiva por un plazo de dos años, computado desde su aprehensión del 8 de junio de 2026 y con vencimiento el 8 de junio de 2028. Además, Niccolai Ruiz dispuso “NO HACER LUGAR” al pedido de excarcelación bajo fianza formulado por la defensa.
UN JUEZ QUE PUSO LA PRUEBA BAJO LA LUPA
Uno de los puntos sobresalientes del pronunciamiento es el recorrido probatorio realizado antes de adoptar una medida de semejante intensidad. El juez recordó expresamente que la prisión preventiva no puede funcionar como una pena anticipada y que la libertad durante el proceso constituye la regla. Desde esa premisa, sostuvo que una restricción cautelar exige elementos concretos de probabilidad sobre la participación del imputado y la existencia de riesgos procesales.
A partir de allí, Niccolai reconstruyó el escenario de aquella madrugada.
La autopsia determinó que Roldán presentaba diversas lesiones y que una herida cortopunzante en la base del cuello produjo una importante pérdida sanguínea que terminó provocando un shock hipovolémico y su muerte. Sobre esa base, el magistrado sostuvo provisoriamente la adecuación del hecho a la figura de homicidio simple, cuya escala penal es de 8 a 25 años de prisión.
Pero el núcleo del fallo aparece al analizar quiénes habrían participado de la agresión.
El juez confrontó las diferentes declaraciones y consideró que varios testimonios convergen, con el grado de probabilidad propio de esta instancia, en ubicar a Acosta Llanos dentro de la secuencia violenta. También examinó las contradicciones señaladas por la defensa y dejó expresamente establecido que la valoración definitiva de la credibilidad de los testigos corresponderá al debate.
LA POSIBLE PARTICIPACIÓN DE TERCEROS NO DEBILITÓ LA DECISIÓN
La defensa intentó instalar otro punto central: que otras personas podrían haber provocado las lesiones.
Niccolai abordó directamente ese argumento y señaló que la existencia de posibles terceros intervinientes no elimina por sí misma la probabilidad de participación de Acosta Llanos. La resolución introduce incluso la posibilidad jurídica de una estructura de coautoría y advierte que será el avance de la investigación el que deberá determinar con precisión el reparto de roles.
El fallo reconoce, de hecho, que existen otras personas investigadas y que todavía quedan medidas destinadas a establecer cuál habría sido la intervención concreta de cada una.
EL PUNTO DECISIVO: EL RIESGO DE ENTORPECER LA INVESTIGACIÓN
Es aquí donde la resolución adquiere su mayor contundencia.
El juez no fundamentó la prisión preventiva únicamente en la gravedad del homicidio. Identificó circunstancias posteriores al hecho que, según su análisis, permiten sostener provisionalmente la existencia de un peligro concreto de entorpecimiento.
Entre ellas aparecen testimonios relativos a un supuesto cambio u ocultamiento de ropa, referencias a cámaras de seguridad existentes dentro de la vivienda y a la desaparición del dispositivo donde se almacenarían las imágenes, además de versiones sobre distintos elementos que podrían haber sido utilizados durante la agresión y cuya localización todavía permanece pendiente.
Niccolai fue especialmente cuidadoso en un punto: aclaró que ponderar esas conductas no significa atribuirle al imputado un delito autónomo de encubrimiento ni afirmar su culpabilidad, sino utilizarlas provisionalmente para evaluar el riesgo procesal que exige la ley para una medida cautelar.
El magistrado también analizó el vínculo existente entre el acusado y algunos testigos, las variaciones entre determinadas declaraciones y la circulación de información entre personas pertenecientes a un mismo entorno. Frente a una investigación que todavía tiene prueba pendiente, entendió que la libertad del imputado podría comprometer su producción.
UNA RESOLUCIÓN QUE MARCA EL RUMBO DE LA CAUSA
El fallo de Niccolai no condena a Acosta Llanos. El propio juez lo deja claro: se trata de una decisión cautelar fundada en un estándar de probabilidad y no de certeza, que sólo podrá alcanzarse eventualmente mediante un juicio oral con plena producción y contradicción de la prueba.
Pero en términos procesales, la resolución marca un punto de inflexión.
El juez consideró reunidos los presupuestos legales para mantener al principal imputado privado de su libertad mientras continúa una investigación que todavía tiene capítulos abiertos: pericias sobre rastros hemáticos, evidencia telefónica, elementos secuestrados, nuevas declaraciones y la determinación definitiva del papel que pudieron haber desempeñado otras personas.
Cuarenta y tres páginas, decenas de testimonios confrontados, prueba médica y forense analizada y riesgos procesales examinados uno por uno. Niccolai tomó una decisión de fuerte impacto: Acosta Llanos continuará tras las rejas.
Ahora la investigación deberá avanzar sobre la pregunta que todavía atraviesa todo el expediente: qué ocurrió exactamente aquella madrugada, quién produjo cada lesión y cuál fue el verdadero grado de participación de cada uno de los involucrados en la muerte de Lucas Damián Roldán.



