Revés judicial para las defensas: La causa Villarroya se queda en Capital y avanza la investigación
El juez Héctor José María Salomón rechazó el planteo de incompetencia territorial con el que las defensas pretendían trasladar la investigación a La Banda. La resolución pone el foco en una trama que, según la hipótesis investigativa, comprende operaciones bancarias y digitales, cheques electrónicos, datos bancarios y una pluralidad de hechos y damnificados.

Un fuerte revés procesal recibieron las defensas en la compleja causa que tiene entre sus imputados a Nora Isabel Villarroya y José Zanni, investigados en actuaciones vinculadas con presuntas defraudaciones mediante utilización de datos bancarios, administración fraudulenta y estafas reiteradas.
El juez de Control y Garantías Héctor José María Salomón resolvió rechazar el planteo de incompetencia territorial formulado por las defensas y determinó que la investigación debe continuar bajo la órbita de los órganos judiciales de la Circunscripción Capital de Santiago del Estero. La decisión comprende la carpeta judicial 2638/2026 y los diferentes legajos fiscales que fueron acumulados.
NO ES UN SOLO HECHO: UNA INVESTIGACIÓN QUE CRECIÓ Y SUMÓ LEGAJOS
Uno de los aspectos más contundentes del pronunciamiento es que el magistrado rechazó analizar el expediente como si se tratara de un único episodio vinculado con una sola sociedad o damnificado.
La resolución señala que existen múltiples legajos acumulados, con diversos damnificados y operaciones que, conforme la hipótesis acusatoria, guardarían relación entre sí. Para el juez, aislar uno de esos hechos y utilizar el domicilio de una de las personas jurídicas afectadas para definir la competencia de toda la investigación implicaría fragmentar artificialmente el caso.
Y allí aparece uno de los puntos centrales de la decisión: la conexidad. Salomón consideró aplicables las reglas destinadas a evitar que hechos estrechamente relacionados, con imputados, prueba, mecanismos de ejecución o hipótesis investigativas comunes, terminen tramitando separadamente ante distintos órganos judiciales.
CUENTAS, CHEQUES ELECTRÓNICOS Y OPERACIONES DIGITALES
El fallo también coloca la lupa sobre la dimensión bancaria y tecnológica de la investigación.
Según lo expuesto durante la audiencia y recogido por la resolución, la pesquisa no se limitaría a una eventual obligación de entregar dinero o rendir cuentas en Clodomira. La hipótesis comprende operaciones presuntamente realizadas mediante cuentas bancarias, cheques electrónicos, CUIT, sistemas de homebanking o mobile banking, correos electrónicos, teléfonos, tokens y credenciales de seguridad, entre otros instrumentos.
El Ministerio Público Fiscal sostuvo, además, que parte de esas operaciones atribuidas provisoriamente a Villarroya habrían sido efectuadas desde la ciudad de Santiago del Estero. El juez aclara expresamente que tales circunstancias deberán ser acreditadas durante la investigación, pero entiende que constituyen elementos relevantes para determinar territorialmente dónde debe continuar la causa.
Otro dato ponderado fue la existencia de cheques electrónicos vinculados con una cuenta del Banco Galicia, sucursal Capital, que habrían sido presentados en entidades bancarias de esta ciudad. Ese elemento fue utilizado para sostener que no podía afirmarse, como regla general, que todos los hechos hubieran comenzado y terminado en Clodomira.
LA BANDA NO LOGRÓ DESPLAZAR A CAPITAL
Las defensas habían sostenido, entre otros argumentos, que el domicilio de la sociedad DEJDE se encontraba en Clodomira, que allí se hallaría radicado su patrimonio y que determinados procesos civiles vinculados con cheques y obligaciones tramitaban ante tribunales de La Banda.
El juez descartó que esos elementos resultaran suficientes para trasladar toda la investigación penal.
También abordó específicamente la jurisprudencia invocada respecto de la administración fraudulenta. El pronunciamiento reconoce que puede resultar relevante el lugar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial y que, en determinados supuestos, la rendición de cuentas puede incidir en la competencia. Pero concluye que esa regla no puede trasladarse automáticamente a una investigación que, en su estado actual, no está construida exclusivamente sobre una rendición de cuentas presuntamente falsa u omitida, sino sobre múltiples actos de disposición y operatorias bancarias, financieras, fiscales y digitales.
EL JUEZ NATURAL, EN EL CENTRO DE LA DISCUSIÓN
La defensa también llevó la controversia al terreno de la garantía constitucional del juez natural.
Salomón sostuvo que esa garantía exige que intervenga el órgano competente conforme a reglas objetivas preexistentes y consideró que mantener la investigación en Capital no deriva simplemente del lugar elegido por una víctima para denunciar, sino de la existencia de hechos con puntos objetivos de ejecución o afectación en esta jurisdicción, sumados a una investigación iniciada previamente y a la posterior acumulación de legajos relacionados.
LA CAUSA SIGUE EN CAPITAL
La parte resolutiva despejó finalmente la discusión: rechazó la incompetencia territorial, mantuvo la competencia de los órganos judiciales de Capital y dispuso que continúe allí la tramitación de las actuaciones.
El magistrado, sin embargo, introdujo una precisión fundamental: todo lo resuelto sobre competencia tiene carácter estrictamente provisional y no implica adelantar opinión acerca de la existencia de los delitos investigados, su calificación jurídica definitiva ni la participación o responsabilidad penal de las personas imputadas.
La batalla procesal por sacar el expediente de Capital, al menos en esta instancia, no prosperó. Ahora el centro vuelve a estar donde realmente se juega el futuro de una investigación que ya dejó de aparecer como un episodio aislado: determinar qué ocurrió en cada una de las operaciones investigadas, quién intervino y hasta dónde llega la eventual responsabilidad penal de cada imputado.



