Advierten que la reforma migratoria por DNU vulnera la Constitución y compromisos internacionales
Mónica Frade y Maximiliano Ferraro promovieron una acción de amparo contra el DNU 681/2026, mediante el cual el Gobierno modificó la Ley de Migraciones.

Los diputados nacionales de la Coalición Cívica Mónica Frade y Maximiliano Ferraro presentaron una acción de amparo contra el Estado nacional para que la Justicia declare la nulidad e inconstitucionalidad del DNU 681/2026, dictado por el Poder Ejecutivo el pasado 29 de julio para introducir cambios en la política migratoria argentina.
La demanda quedó radicada en el fuero Contencioso Administrativo Federal y, además de cuestionar la validez del decreto, solicita una medida cautelar que suspenda su aplicación hasta que exista una sentencia definitiva.
En su presentación, los legisladores sostienen que el Gobierno utilizó indebidamente la herramienta del decreto de necesidad y urgencia para modificar la Ley 25.871 de Migraciones, pese a que el Congreso se encontraba funcionando normalmente y tratando proyectos enviados por el propio Poder Ejecutivo. Entre otros ejemplos, mencionan que en esos mismos días el Senado debatía el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada impulsado por la administración libertaria.
El eje central de la impugnación es que el DNU no demostraría la existencia de circunstancias excepcionales que impidieran seguir el trámite legislativo ordinario. Por el contrario, Frade y Ferraro afirman que el objetivo del Ejecutivo fue “sortear una discusión democrática” que corresponde dar en el ámbito parlamentario.
La demanda pone especial énfasis en las modificaciones introducidas a los artículos 29 y 62 de la Ley de Migraciones. Según los diputados, el decreto amplía las causales para impedir el ingreso, cancelar residencias y disponer expulsiones de extranjeros incorporando conductas vinculadas a los llamados “mensajes de odio”, la incitación a la violencia contra argentinos o el ultraje a símbolos patrios.
Para los demandantes, esas nuevas causales están definidas de manera imprecisa y dejan amplios márgenes de interpretación a la autoridad migratoria. Asimismo, sostienen que la expulsión constituye una sanción de naturaleza punitiva, por lo que entienden que el Poder Ejecutivo ingresó en una materia expresamente vedada para los DNU por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
Otro de los cuestionamientos apunta a una posible afectación de derechos reconocidos a las personas migrantes por la Constitución y diversos tratados internacionales. En particular, advierten sobre eventuales impactos en la reunificación familiar, los derechos de niños y niñas y la libertad de expresión, al considerar que el decreto incorpora figuras que podrían derivar en sanciones basadas en opiniones o manifestaciones públicas.
Los legisladores también argumentan que el decreto contradice compromisos asumidos por el Estado argentino ante el sistema interamericano de derechos humanos, particularmente en el marco del acuerdo de solución amistosa alcanzado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso “De la Torre”.
En la demanda, Frade y Ferraro solicitan que la Justicia suspenda la vigencia del DNU mientras se analiza el fondo de la cuestión, al advertir que su aplicación inmediata podría generar perjuicios de difícil o imposible reparación posterior para personas sometidas a procesos migratorios.



