Politización de la Corte Suprema de Justicia. Designación de jueces en comisión
La importancia de mantener el equilibrio y la libertad de poderes del Estado.

Por: Gustavo A. Bachvaroff, abogado, M.P. Foro de Abogados de San Juan: T° XII F°: 172
El artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional, establece una prerrogativa extraordinaria del Poder Ejecutivo para nombrar funcionarios en comisión durante el receso legislativo. Por lo que el uso de este mecanismo se justifica sólo por razones de urgencia, cuando no es posible esperar el regreso del Congreso para proceder con los nombramientos, y por tanto, debe ser interpretado de manera estricta y restrictiva. No debe aplicarse a situaciones que no se correspondan con la naturaleza excepcional de este procedimiento.
A estas alturas claramente se entiende que la utilización de este inciso para designar jueces en la Corte Suprema representa una distorsión de la norma, ya que originalmente está pensado sólo para cubrir vacantes administrativas en períodos de receso legislativo, no para cargos judiciales de tan alta trascendencia. Esta extrapolación a un ámbito judicial genera una ruptura en el principio de taxatividad, es decir, de la interpretación estricta y precisa de la Constitución Nacional.
La politización de la Corte Suprema, a través de designaciones de este tipo, socava los principios de independencia judicial y de control interinstitucional. Esto convierte a la Corte en una herramienta del Poder Ejecutivo, con lo que se altera el equilibrio entre los poderes del Estado. La designación de jueces de la Corte Suprema debe respetar los procedimientos establecidos por la reforma de 1994, que exigen una mayoría agravada del Senado y una audiencia pública. De lo contrario, se corre el riesgo de desvirtuar la independencia judicial y socavar el principio de estabilidad en el cargo judicial, pilares fundamentales del sistema democrático argentino.
El artículo 99, inciso 19, debe ser usado con una escrupulosa delimitación temporal y procedimental. Esto asegura que no se desnaturalicen los controles interorgánicos, particularmente el control del Congreso, que es uno de los pilares de la democracia representativa. El Senado puede ratificar o rechazar los nombramientos realizados en comisión una vez que se reanuden las sesiones ordinarias, incluso cuando la decisión se tome por mayoría simple. Este control posterior permite que el Senado actúe como un filtro democrático, validando o invalidando las decisiones del Poder Ejecutivo. Esta intervención tiene un carácter sustantivo, pues no se trata de un simple formalismo, sino de un mecanismo de contrapeso esencial para preservar la legitimidad y la independencia del Poder Judicial y de otros órganos del Estado. El rechazo por parte del Senado de los pliegos no solo tiene un efecto político, sino que posee consecuencias jurídicas concretas. Ciertamente una vez rechazados los decretos de designación pierden validez, lo que desencadena la cesación automática de los jueces nombrados de esta forma, generando así, y por suerte, una restauración del estado constitucional previo.
La práctica de designar jueces “en comisión” puede generar un precedente peligroso. En lugar de proteger la independencia judicial, se corre el riesgo de normalizar el uso del receso legislativo como una herramienta para modificar la composición de la Corte Suprema de manera estratégica, lo que puede ser utilizado por futuros gobiernos para moldear la Corte a sus intereses.
La transparencia, la participación del Senado, y el respeto por los procedimientos establecidos en la Constitución y las normativas correspondientes son esenciales para garantizar la legitimidad del sistema judicial y del gobierno en general. La interpretación de la Constitución debe tener en cuenta no solo el texto literal, sino también los principios que fundamentan la estructura del Estado y la separación de poderes, elementos que la designación en comisión para los jueces de la Corte no puede vulnerar. El equilibrio de poderes se ve profundamente afectado cuando se abusa de esta facultad, y el respeto por las reglas constitucionales es el único medio para evitar la desviación de las instituciones democráticas. En este sentido, es fundamental que los órganos del Estado, especialmente el Ejecutivo y el Senado, respeten los límites constitucionales para preservar la independencia judicial y garantizar la transparencia en el proceso de selección de jueces.