Declaran inconstitucional el decreto en el que se nombraron jueces en comisión
El juez Alejo Ramos Padilla rechazó los argumentos del presidente Javier Milei y consideró el mecanismo como "violatorio" de las normas republicanas.

El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró en las últimas horas la inconstitucionalidad del decreto del presidente Javier Milei en el que nombró a dos jueces en comisión en la Corte Suprema de Justicia. El fallo llega poco después de que el Senado rechazara los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla propuestos por el Gobierno.
Cabe mencionar que a fines de febrero, el presidente Milei decidió avanzar con la firma de un decreto para nombrar en comisión a Lijo y García-Mansilla, pese a no contar con el apoyo del Senado.
Entre los fundamentos, indicó que la Constitución faculta al mandatario nacional a “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
Horas después de publicado el decreto en el Boletín Oficial, los jueces de la Corte Suprema le tomaron juramento a García-Mansilla. El abogado se mantuvo en el cargo por 40 días, tiempo durante el cual rubricó fallos. En ese lapso, la Asociación Civil CEPIS, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Poder Ciudadanos, entre otros, se presentaron ante la Justicia para impugnar la designación.
⭕️ | ÚLTIMO MOMENTO: Hace instantes, EL JUEZ RAMOS PADILLA DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL DECRETO CON EL QUE JAVIER MILEI DESIGNÓ A MANUEL GARCÍA-MANSILLA Y ARIEL LIJO.
‼️ La Justicia le puso otro límite a Javier Milei. NO PUEDE NOMBRAR JUECES POR DECRETO NUNCA MÁS. pic.twitter.com/dLacYjHToC
— Diagonales (@diagonalesweb) April 17, 2025
Porqué Alejo Ramos Padilla declaró inconstitucional el nombramiento
De acuerdo a las consideraciones del magistrado, el decreto 137/25 dictado por el Poder Ejecutivo “es inconstitucional e inconvencional” debido a que no armoniza con la interpretación del inciso 19 del artículo 99 y los principios que guiaron la reforma constitucional de 1994, en particular el inciso 4, el cual, de acuerdo a Ramos Padilla, “da cuenta que la facultad presidencial de nombrar jueces sin el acuerdo del Senado es inconstitucional y contraria a los principios de independencia judicial y división de poderes”.
A partir de la modificación de la Carta Magna, existe “un único procedimiento de designación de magistrados del Máximo Tribunal del país: el previsto en el art. 99, inc. 4 de la C.N.”, continúa el juez en el fallo en el que cuestiona los precedentes citados en el decreto de Milei ya que “son anteriores a la reforma constitucional de 1994 y a las decisiones relevantes de la Corte Interamericana sobre independencia judicial”.
Además, remarca que el nombramiento de jueces de la Corte Suprema de Justicia es “un acto complejo federal que involucra la participación y voluntad del Poder Ejecutivo Nacional y el Senado de la Nación”, el cual “debe manifestarse de una forma específica”, es decir, mediante “la necesaria aprobación de los candidatos propuestos por los dos tercios de los miembros presentes de ese cuerpo en sesión pública”, un requisito que, a la luz de los hechos, no ocurrió.