Llugdar: “Sería interesante que en la discusión parlamentaria por la baja de la edad de imputabilidad se pueda escuchar a los niños”
El vicepresidente primero del máximo tribunal habló sobre la iniciativa del gobierno de Milei para impulsar en el Congreso la modificación de la edad de imputabilidad de los menores en conflicto con la ley. También se refirió a un caso controversial de adopción y a la Inteligencia Artificial, entre otros tópicos.
El vicepresidente primero del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Llugdar, salió al cruce del proyecto enviado por el gobierno de Javier Milei al Congreso de la Nación para bajar la edad de imputabilidad a los 13 años, al sostener violaría los tratados supranacionales, que tienen rango constitucional, y lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, además de abundante jurisprudencia local e internacional.
En una extensa nota recordó cifras de Unicef que indican que los delitos protagonizados por menores son insignificantes en Argentina, ya que rondan el 2,5% incluyendo delitos menores, y sólo un 0,3% son ilícitos graves, que incluyen homicidio o abuso sexual. Esto indica que no es el principal problema de la Justicia argentina, pero se potencia con el bombardeo mediático y se convierte en un tema de agenda, a instancias del gobierno nacional.
Llugdar analizó pormenorizadamente el escenario, en caso de que el oficialismo libertario y bloques aliados busquen la baja de edad de imputabilidad.
-Para la Argentina tener un tratado implica que se va a someter a los estándares que involucra. Por ejemplo, los tratados como la Convención Internacional de los Derechos del Niño hablan de aquellos menores de edad de 18 que hubieran tenido conductas que infringen la ley penal. A su vez, este mismo tratado, está en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Argentina, como uno de los tratados que la integran, donde establece que su auténtico intérprete es el Comité de los Derechos del Niño, que se renueva periódicamente y está compuesto por expertos internacionales, en todas las disciplinas que se deben trabajar en las cuestiones de niñez y adolescencia, tanto jurídicas como de neurociencias, psicología y asistencia social que pasan exámenes de Naciones Unidas para ser incorporados, como se conforman también los tribunales internacionales de Derechos Humanos.
Este comité desde una actuación interdisciplinaria emite observaciones generales y particulares porque la convención, además de ser auténtico intérprete de sus enunciados, le da la misión de monitorear su cumplimiento a aquellos países que se adhirieron, que son la mayoría del mundo, salvo EE.UU. y Senegal, que sí lo suscribieron, pero no lo ratificaron. Pero el resto de los países sí y por eso es el tratado más universal de DDHH.
La opinión 24, que sustituyó a la 10, que salió en 2020 en general para todos los países que aceptan esa competencia, claramente dice que, en materia de edad de jóvenes infractores, por lo que establecen estos estudios científicos de neurociencias y otras disciplinas, la edad mínima que debería tener para menores es 14 años. Pero muchas veces se equivocan porque ahí no termina esa observación. Porque más adelante dice que aquellos países que la tuvieran en 15 o 16, como la Argentina, los felicita, pero les advierte que no podrán bajar a 14, porque siempre hay que ir con progresividad, ya que lo ideal está entre esas edades. Pero como hay muchos países y el comité tiene aplicación en todo el mundo y hay algunos en Latinoamérica que la tienen por debajo de los 14, les dice que mientras no la suban están en un estado de inconvencionalidad. También les dice a aquellos que la tienen en 16 que si llegan a bajarla la tendrán igual que aquellos que tienen menos de 14, por la progresividad. Entonces encontramos una gran barrera.
Llugdar también consideró que la iniciativa libertaria colisiona con las penas que plantea aplicar a los menores, bajo la consigna simplista que reza “delitos de adultos, condenas de adultos”, porque contradice fallos de tribunales internacionales y domésticos.
-El proyecto enviado por el Ejecutivo, así como está, en crudo, va a tener problemas con fallos como el Mendoza, de 2013, donde la Corte Interamericana condenó a la Argentina por implementar penas desproporcionadas de hasta 20 años. Por ese fallo, la Corte estableció un estándar muy claro que tienen que ser en los casos graves penas de encierro que no superen lo que puede implicar los tiempos de los menores, que no son los mismos de los adultos. Porque si la finalidad constitucional es la reinserción, no podemos después volverlos a instalar en la sociedad después que se ha tragado una etapa de vida porque el encierro los aísla. La Corte Interamericana dice que deben ser proporcionales aplicando, como lo hizo la Corte Suprema en el caso Maldonado, donde dijo que la pena de los menores debería ser –si aplicamos el Código- el tercio de las penas para adultos, aplicándole en función de la tentativa. Pero también la Corte Suprema no dijo que ese debe ser un estándar dogmático y rígido, sino que debería aplicarse un sistema de flexibilización, donde el juez debería ir indagando en función de los informes de los equipos interdisciplinarios si ese joven alcanzó su arrepentimiento y comprensión del delito. Por ejemplo, se puede analizar si debe cumplir una pena que se le puede haber impuesto de 7 años y podrían liberarlo muchos años antes, si esos equipos están seguros de que está en condiciones de no reincidir.
-Con un seguimiento.
-Con un seguimiento, obviamente, que implicaría trabajar con reglas de conducta. Y lo que importa es establecer pautas restaurativas, porque también hay que saber la opinión de la víctima. Esa construcción no tiene que ser sólo desde lo que son miradas del joven victimario, sino también de la víctima, porque lo que hay que buscar es reconciliación para evitar venganzas posteriores. Ya se demostró con la aplicación de estos criterios en Costa Rica – que en Latinoamérica es el país que más lo utiliza-, Canadá, en Europa los países nórdicos. Este sistema restaurativo que busca conciliar victimarios y víctimas, no sólo en jóvenes sino también en adultos, ha bajado increíblemente las tasas de reincidencia y terminan después pacificando la relación de víctima y victimario.
-Otra cosa que soslaya el proyecto de Ejecutivo y que está en la legislación es escuchar a los niños, si se va a modificar la ley.
-Yo siempre digo: si vamos a ser hipócritas con las cuestiones y vamos a usar realpolitik, entonces no firmemos ningún tratado y hagamos como EE.UU. (que no los ratificó), o como (Nicolás) Maduro, en Venezuela, que se retiró de todos los tratados de DDHH. Cuando llegue alguien que afecte derechos después no nos quejemos. Si se dice que los DDHH son para los delincuentes, entonces saquemos todos y veamos qué pasa. Podemos verlo hoy en día en Venezuela que se retiró y, además de la solidaridad internacional, ya no pueden incidir con obligatoriedad los órganos internacionales. Esto es una garantía para las personas y tenemos que tomarlo en toda su integridad. No podemos hacer derecho de inventario, como en las sucesiones. Voy al juez y le pido solamente lo que quede de la herencia, pero no acepto las deudas que tenía el muerto. Eso es hipocresía. Está bien en las sucesiones, pero en DDHH, no, ni en derechos fundamentales y en lo que es respetar la dignidad humana. Y si dice una convención de la que Argentina es parte y le da jerarquía constitucional –como si fuera letra de su Constitución- que el interés superior del niño es prioritario por sobre cualquier otro interés y que lo que corresponde es escuchar a los niños, sería interesante que en la discusión parlamentaria que se haga busque el Estado argentino un mecanismo por el cual se pueda escuchar la opinión de los niños, que no es vinculante, pero sí es obligatorio escucharlos. Esto conforme al artículo 2 de la Convención que se refiere a todas las cuestiones que incumban y les puedan afectar. Y vaya si una ley que los sancione no es una cuestión que les afecta…
-A propósito del interés superior del niño, hace poco hubo una controversia en un proceso de adopción, en el que intervino el Superior Tribunal.
-Usted sabe que yo no puedo hablar. Pero veo que se esgrimen eslóganes y está bien, cada parte tiene su punto de vista sobre el tema de la legitimidad de las adopciones, que así debe serlo. Pero tantos años de derecho de Estado de derecho legal nos han hecho olvidar el Estado de Derecho Constitucional: cuando hay tensiones entre la ley y los principios, debe prevalecer la jerarquía de la Constitución. Y estar de conformidad a la Constitución y los tratados es hablar de que estamos en un Estado de derecho constitucional donde sus principios superiores están por arriba de los de menor jerarquía. Entonces, si nos aferramos solamente a la ley, en cuestiones que solamente la ley no puede contemplar todas las problemáticas como si fuera ciencias exactas aplicamos la legalidad. Pero nuestro derecho constitucional, tribunales como el Superior Tribunal de Justicia están obligados porque así se han comprometido y han jurado los que lo integran a aplicar también la legitimación. Esto es conformidad de los criterios constitucionales y convencionales donde se encuentra comprendido el interés superior del niño. Entonces, en ese fallo del Superior Tribunal decimos que entendíamos que no estaba contemplada toda la historia de esa niña, desde que nació hasta la actualidad, para que ella pueda determinar con exactitud dónde está su mejor interés. Entonces pugnamos por una mejor adopción, legal, y sobre todo legítima.
-Por otro lado, un debate que se instaló es la imprescriptibilidad de los delitos sexuales y seguramente llegará en algún momento al Superior Tribunal. ¿Qué podría comentarnos sobre esto, sin adelantar criterio?
-Eso se va a debatir cuando haya algún planteo y como no nos hemos expedido, no puedo dar ningún tipo de opinión.
-Por último, se habla mucho de la Inteligencia Artificial (IA). ¿Qué impacto cree que puede tener en la sociedad?
-Vuelvo sobre algo recurrente, la dignidad humana. Esta dignidad humana, como tanto desde la política se lo ha expresado, desde la ciencia se lo ha expresado como un fin en sí mismo o es un medio. Si esa IA viene a contribuir –y no hay que resistirse a los cambios- es bienvenida, en la medida que la tecnoética –una ética de su implementación- señale los puntos donde los desbordes de la aplicación pueda afectar esa dignidad humana, traducido esto como el derecho a la intimidad, a la igualdad, al acceso a la justicia o a todos los servicios que dan los poderes del Estado en igualdad de condiciones, teniendo en cuenta la alfabetización digital, la posibilidad socio-económica de acceder a lo que se llama a elementos de hardware como teléfonos inteligentes, que sabemos que no todos los tienen. No tenemos que pensar solamente en los que pasa por nuestro propio ombligo. Todos podemos tener un Smartphone, pero está calculado que el 25% de la población mundial solamente tiene acceso a estos elementos y a estas tecnologías y a las posibilidades económicas. Porque se debe tener una línea de conectividad que no es siempre barata, o puede haber lugares donde la otorguen, pero en otros no, se debe tener un dispositivo hardware, programas, etcétera. Entonces tenemos que pensar en la gente que no tiene ese acceso, sino la estamos excluyendo. Es lo que se llama la brecha digital. En la medida que no caigamos en esa brecha digital y en la aplicación cuidemos de no afectar ni invadir cuestiones que son protegidas constitucional y convencionalmente -mediante una ética de implementación que así cuide estos contextos-, estamos todos de acuerdo.