La reforma laboral y sus nuevas reglas para las licencias por enfermedad
El Gobierno nacional estableció un sistema de certificados médicos digitales para justificar inasistencias laborales y fijó un procedimiento para resolver diferencias entre médicos tratantes y empleadores.

El Gobierno nacional reglamentó, mediante el Decreto 407/2026, las modificaciones introducidas por la reforma laboral para las licencias por enfermedad o accidentes inculpables, incorporando un sistema de certificados médicos digitales como principal herramienta para justificar las inasistencias.
La normativa desarrolla los cambios realizados en los artículos 209 y 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, luego de que la Justicia levantara la medida cautelar que había suspendido parcialmente la aplicación de la reforma.
El nuevo régimen apunta a digitalizar la emisión y verificación de los certificados médicos, con el objetivo de garantizar su autenticidad, trazabilidad e integridad, además de unificar criterios para su control mediante plataformas electrónicas oficiales.
Licencias pagas previstas
La reglamentación aclara que no se modifican las licencias pagas previstas por la legislación vigente. Los cambios se centran en la forma de acreditar la enfermedad, la comunicación de la ausencia y el procedimiento para resolver discrepancias entre el médico del trabajador y el profesional designado por el empleador.
Entre las principales novedades, los certificados médicos deberán emitirse en formato electrónico cuando el profesional indique reposo laboral y deberán gestionarse a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
Además, estos documentos deberán incluir obligatoriamente el diagnóstico, el tratamiento indicado y la cantidad de días de reposo prescripto, requisitos que serán indispensables para su validez dentro del nuevo sistema de licencias laborales.



