La Justicia rechazó acción de amparo contra la Federación Santiagueña de Judo
Alegaron que se trataba de una decisión arbitraria, carente de debido proceso y violatoria de su derecho a la defensa.

El Juzgado Civil y Comercial de Primera Nominación de Santiago del Estero, a cargo del Dr. Maximiliano Pernigotti, resolvió rechazar la acción de amparo interpuesta por Sergio Adrián Bondi contra la Federación Santiagueña de Judo, en un fallo que confirma la validez del accionar de la institución deportiva.
El demandante había cuestionado su desafiliación de la Federación, alegando que se trataba de una decisión arbitraria, carente de debido proceso y violatoria de su derecho a la defensa. Bondi, séptimo dan de judo y ex presidente de la entidad, sostuvo que la medida afectaba su trayectoria y el desarrollo de sus alumnos, quienes quedaron impedidos de participar en torneos oficiales.
Sin embargo, la defensa de la Federación —ejercida por los abogados Gabriel Coronel Chalfon, María Macarena Barrionuevo y Constanza Leturia— planteó que el actor no había cumplido con los requisitos estatutarios para mantener su afiliación, particularmente la obligación de renovar anualmente la misma, que derivó en la pérdida automática de su condición de afiliado por no cumplir con el estatuto de la Federación.
El juez hizo lugar a estos argumentos, subrayando que:
● La acción de amparo fue presentada fuera del plazo legal de 30 días desde que Bondi tomó conocimiento de la medida (habían transcurrido más cuatro meses).
● No se acreditó una lesión actual o inminente de derechos
constitucionales que justificara el remedio excepcional del amparo.
● La desafiliación se encuadra en una causal estatutaria objetiva, sin necesidad de procedimiento disciplinario.
En consecuencia, el Tribunal resolvió rechazar la acción de amparo interpuesta por Bondi, con costas a su cargo, dejando firme la decisión de la Federación.
El fallo representa un respaldo jurídico a la autonomía institucional de la Federación Santiagueña de Judo y refuerza la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones estatutarias por parte de los afiliados.