La justicia puso fin a las acusaciones contra familiares de Toviggino: sobreseimiento y reivindicación de su buen nombre y honor

Un contundente pronunciamiento del Juzgado Federal de Campana favoreció a familiares del tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Pablo Toviggino, y a un grupo de empresarios y sociedades comerciales. La Justicia dispuso sus sobreseimientos y dejó expresamente establecido que el proceso no afectó su buen nombre y honor.
La resolución, dictada el 7 de octubre de 2026 en el marco de la causa FTU 19632/2025, representa un importante resultado judicial para las personas que habían quedado involucradas en una investigación impulsada a partir de sospechas de lavado de activos, asociación ilícita, defraudación, evasión tributaria y presuntas maniobras cambiarias.
Entre los beneficiados por la decisión se encuentran Darío Fabián Toviggino, Máximo Augusto Toviggino y María Valentina Toviggino, además de otras personas físicas y las sociedades HT SRL, Barwa SRL, Bori SRL, DCT SRL, WICCA SAS y VANDAP SAS.
La defensa, encabezada por el abogado Álvaro Aitor Irazusta, sostuvo que la investigación había desplegado un amplio relevamiento patrimonial, bancario, tributario y societario sin obtener elementos que permitieran vincular las operaciones del grupo empresario con activos provenientes de delitos.
Uno de los aspectos más controvertidos fue el cuestionamiento a la actuación del fiscal Simón, quien, según recordó la defensa en su presentación, había llegado a solicitar la detención de las personas involucradas. Para los abogados defensores, semejante medida resultaba desproporcionada frente a la ausencia de elementos suficientes para respaldar las graves hipótesis formuladas.
El pronunciamiento judicial estableció que el requerimiento de instrucción había sido desestimado por la Justicia Federal de Santiago del Estero el 21 de abril de 2026, decisión que posteriormente adquirió firmeza cuando el Ministerio Público Fiscal desistió del recurso interpuesto ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Sobre esa base, el magistrado concluyó que no existía acción penal legalmente promovida contra los beneficiarios, por lo que correspondía poner fin a su situación procesal mediante el sobreseimiento. La decisión se sustentó en esa circunstancia procesal y no en un nuevo examen judicial de cada una de las imputaciones originalmente planteadas.
El fallo también determinó que no existen medidas cautelares ni restricciones contra las personas y empresas sobreseídas dentro de este expediente.
Pero quizás uno de los aspectos más significativos de la resolución sea su reconocimiento expreso de que el proceso no afectó el buen nombre y honor de quienes fueron sometidos a la investigación, una declaración de especial trascendencia frente a la repercusión pública que habían alcanzado las acusaciones.
La decisión constituye un respaldo judicial a la pretensión de las defensas de obtener una definición procesal y vuelve a colocar en el centro del debate la responsabilidad con la que deben formularse acusaciones penales de semejante gravedad.
El expediente deja una conclusión institucional de enorme importancia: ninguna sospecha, por grave o resonante que resulte, puede sustituir las exigencias legales de una persecución penal válida.
Para los familiares de Toviggino y las sociedades alcanzadas por la resolución, el capítulo judicial concluye con sus sobreseimientos y una declaración expresa en resguardo de su honor, mientras que la investigación referida a la presunta administración fraudulenta de fondos de la AFA mantiene un objeto procesal diferenciado.
La presunción de inocencia no es una concesión de la Justicia: es una garantía constitucional que debe prevalecer incluso frente a las acusaciones de mayor repercusión pública.



