La Corte revocó sentencia que beneficiaba a un friense que mató de 20 puñaladas a su pareja
Se trata del caso de Eliana Avila, quien fue asesinada por José Ramos en 2012. El acusado recibió 21 años de prisión, un tribunal de Alzada convirtió la pena en perpetua, pero el Superior Tribunal volvió al monto anterior. Ahora la Corte anuló esa sentencia y ordenó que se vuelva a fallar.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó el dictamen del procurador general de la Nación, Luis Casal, quien había sostenido los argumentos del fiscal general de la provincia, Luis de la Rúa, al considerar que el Superior Tribunal local había valorado de manera fragmentaria la prueba y omitido en su juzgamiento el evaluar el delito en el contexto de violencia de género.
La queja interpuesta fue en el marco de la causa contra José Luis Ramos por homicidio agravado por alevosía, que se inició en Frías por el brutal asesinato de su pareja en su casa del barrio 50 Viviendas, el 19 de marzo de 2012. El acusado tenía entonces 23 años y conducía un programa de radio en una emisora parroquial. Mató de 20 puñaladas a Eliana Ávila, dos años menor que él. Fue condenado a 21 años de prisión por homicidio simple, por los jueces Roberto Encalada, Julio Alegre Paz y Rosa Piazza de Montoto.
El tribunal desechó los agravantes de alevosía y ensañamiento postulados por el Ministerio Público Fiscal, que había solicitado la pena de prisión perpetua (en ese momento todavía no había entrado en vigencia la figura del femicidio). Por el contrario, los jueces hicieron lugar al pedido de la defensa de una condena atenuada, por sostener que el crimen fue cometido “bajo emoción violenta”. Al finalizar la lectura de la sentencia, hubo incidentes por la indignación de los familiares de la víctima, que reclamaban la pena máxima.
Esto motivó la interposición del recurso de alzada por parte de la fiscalía. El Tribunal de Alzada revocó el fallo y condenó al acusado a la pena de prisión perpetua por homicidio agravado por ensañamiento. Ante ello la defensa del condenado dedujo recurso de casación ante el Superior Tribunal, que anuló el fallo y confirmo la pena de 21 años de prisión por homicidio simple.
El Ministerio Público Fiscal impulsó un recurso extraordinario federal contra esa sentencia, cuya denegatoria en su concesión por el voto de la mayoría del máximo tribunal provincial – con disidencia del vocal Eduardo R. Llugdar-, dio origen al recurso de queja, a propósito del cual el máximo tribunal nacional ordenó dejar sin efecto la sentencia apelada y dictar un pronunciamiento acorde a derecho.
El fiscal General de la Provincia encauzó su planteo en la doctrina pretoriana de arbitrariedad, por la existencia de defectos graves de fundamentación y razonamiento, y por la parcializada valoración de la prueba colectada. Asimismo, enfatizó en la falta de juzgamiento del delito dentro del contexto de violencia de género, conforme a pactos internacionales vigentes desde la reforma de nuestra constitución nacional. En ese sentido repudió los contenidos estereotipados de género vertidos por los magistrados intervinientes, solicitando se revierta la condena en homicidio agravado por ensañamiento y la condena a prisión perpetua.
La CSJN compartió e hizo suyos los fundamentos y conclusiones de la Procuración General de la Nación, quien a su turno coincidió con los argumentos del Ministerio Público Fiscal respecto del agravante de ensañamiento omitido y de la fragmentación de las pruebas e indicios, y enfatizó en que “en línea con los atendibles argumentos del magistrado provincial recurrente, me permito señalar que la conclusión anterior resulta de mayor entidad si se atiende a que los antecedentes y circunstancias del sub lite lo sitúan en el contexto de violencia contra la mujer, que el a quo dejó sin respuesta. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en diversos precedentes que la investigación penal en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer debe incluir la perspectiva de género”.
“En esta línea -prosigue el fallo-, tal como certeramente destaca el fiscal general (fs. 87) la Cámara de Juicio oral al juzgar el accionar de Ramos dentro del contexto social y personal de la víctima y victimario, plasmó diversas consideraciones con contenidos estereotipados de género (ver fs, 21 vta./22), que podrían vulnerar la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en cuanto establece que ‘los estados partes tomarán medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta con miras a alcanzar la eliminación de los perjuicios y prácticas consuetudinarias basadas en funciones estereotipadas de hombres y mujeres’”.
Esa sentencia lleva las firmas de los supremos Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Ahora, la causa retornará a la esfera provincial a la espera de un pronunciamiento conforme a lo dispuesto por la Corte.