La confesión de Milei
El presidente afirmó en una entrevista: “soy el primer presidente que tomó la decisión de que Cristina Fernández de Kirchner vaya presa”. Esto implica la admisión lisa y llana de una violación del sistema republicano contra la líder opositora. Fue denunciado y sería pasible de un juicio político.

En una entrevista con el periodista Luis Majul, este domingo, Javier Milei volvió a culpar al kirchnerismo de todos sus males y le atribuyó la renuncia de José Luis Espert, como cabeza de lista de diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires, tras admitir que recibió aportes del narco Fred Machado.
Pero fue allí que sorprendió al afirmar alegremente: “Soy el primer presidente que tomó la decisión de que Cristina Fernández de Kirchner vaya presa”, para justificar una supuesta represalia kirchnerista contra su mano derecha. Estas declaraciones generaron una fuerte controversia política y jurídica, incluyendo una denuncia penal presentada por el abogado Gregorio Dalbón, defensor de la exmandataria.
Este artículo analiza lo que implican estas declaraciones desde el punto de vista constitucional, penal y político.
Qué dijo Milei exactamente:
- El presidente aseguró que su decisión de dejar que Cristina Kirchner vaya presa obedeció a “venganza” y se atribuyó haber sido “el primer presidente que tomó la decisión de que vaya presa” .
- Cuando el periodista le preguntó si eso no implicaba intervenir en la Justicia, Milei respondió que “no me meto con la Justicia” pero insistió que él fue quien decidió “no interferir” y que esa no intervención permitió que la causa siguiera su curso.
MARCO CONSTITUCIONAL: LA DIVISIÓN DE PODERES Y EL ROL DEL PODER JUDICIAL
Para evaluar la gravedad de estas declaraciones, es fundamental repasar lo que dice la Constitución Nacional sobre la división de poderes, y qué límites impone al Presidente en relación con la Justicia.
- Artículo 108 de la Constitución Nacional establece que el Poder Judicial de la Nación será ejercido por la Corte Suprema y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca.
- Artículo 109 dispone expresamente: “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.”
Es decir, el presidente no puede decidir, resolver ni interferir en causas judiciales activas.
No puede atribuirse facultades propias del Poder Judicial, ni influir formalmente en quién debe ir preso o no — eso es tarea exclusiva del Poder Judicial, mediante sus jueces, tribunales y fiscalías.
Además, la Constitución garantiza la independencia judicial, que incluye autonomía para fallar sin presiones externas, particularmente del Ejecutivo.
QUÉ DICEN LAS LEYES PENALES APLICABLES
Ante esta confesión, ciertas normas del derecho penal argentino podrían resultar relevantes:
- Código Penal, artículo 248: el delito de abuso de autoridad. Dalbón lo invoca expresamente en la denuncia. Este artículo sanciona a funcionarios que dicten resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes nacionales o provinciales.
- La pena es prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
También habría que considerar las leyes de forma sobre la revisión de sentencias ante hechos nuevos que impliquen una modificación de hecho o derecho alguna circunstancia relevante para estado de la causa.
IMPLICANCIAS JURÍDICAS
A partir de lo anterior, las siguientes cuestiones jurídicas se ponen en juego:
- Violación del principio de separación de poderes
Si se interpreta que Milei estaba diciendo que él fue quien ordenó que Cristina Kirchner vaya presa, eso implicaría una usurpación de funciones del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, prohibida por el Art. 109 de la Constitución.
- Abuso de Autoridad
La denuncia de Dalbón lo acusa precisamente de eso: de un acto de poder ilegal. Si se demuestra que el Presidente influyó en el proceso judicial, dictó órdenes o resoluciones contrarias a la ley, podría configurarse ese delito.
- Validez de la sentencia firme
En casos como el de Cristina Kirchner, cuyo fallo fue confirmado por la Corte Suprema (causa Vialidad) , pueden surgir planteos de revisión (art. 366 CPPF) si se prueban irregularidades como prevaricato, falsedad de pruebas, etc.
Pero la sola declaración del presidente no basta legalmente para invalidar una sentencia; es necesario que jueces o tribunales habilitados analicen los elementos probatorios.
- Posible juicio político
En el ámbito político e institucional, una confesión de esta naturaleza podría motivar un pedido de juicio político si se considera que hubo mal desempeño, violación de la Constitución o abuso de autoridad. Dalbón lo sugiere explícitamente.
IMPLICANCIAS POLÍTICAS
Las consecuencias políticas son múltiples:
- Incremento de la polarización: la oposición ya acusa al presidente de violar la Constitución, y lo ve como una admisión de persecución, lo que refuerza la narrativa de “presos políticos”.
- Legitimidad institucional: la credibilidad del sistema judicial y del presidente se pone en juego. Si ciudadanos creen que el Ejecutivo interfiere en la Justicia, se resiente la confianza en las instituciones democráticas.
- Instrumentalización política de la Justicia: la acusación de “lawfare” (uso político del sistema judicial para perseguir a opositores) se ve reforzada si un Presidente admite que intervino. Esto alimenta la sospecha de que la Justicia no funciona con independencia.
- Posibles reacciones institucionales: denuncias, recursos judiciales, peticiones de revisión de sentencias, quizás incluso procesos políticos (juicio político) dependiendo de cómo interpreten otros poderes del Estado (Legislativo, Judicial) y la opinión pública.
La frase de Milei de que fue “el primer presidente” que tomó la decisión de que Cristina Kirchner vaya presa tiene implicaciones más allá de lo mediático. En el plano legal, supone un posible enfrentamiento con normas constitucionales elementales —especialmente la separación de poderes y la prohibición de que el presidente ejerza funciones judiciales—, y con delitos penales como el abuso de autoridad. Políticamente, abre una crisis institucional, polariza el debate, y podría consolidar narrativas de persecución o de falta de autonomía judicial.
Un viejo axioma jurídico reza: “confessio partis probationen eximit”, lo que se traduce como “a confesión de parte relevo de pruebas”.



