Juez Diego Tula: “La reforma laboral dará herramientas para identificar los actuales y potenciales escenarios de conflicto”
El magistrado bonaerense abordó las modificaciones relevantes introducidas por la Ley Bases, que fue dictada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Diego Tula, juez del Tribunal del Trabajo Nº1 de San Isidro, provincia de Buenos Aires y doctor en Ciencias Jurídicas, analizó los aspectos más importantes de la modificación del régimen laboral implementado por la Ley Bases, en el marco de la disertación que organizó el Centro Único de Capacitación (CUC) de la Justicia provincial.
Entrevistado por Prensa del Poder Judicial, brindó sus puntos de vista sobre el paquete de reformas introducidas por la Ley Bases, que el Congreso finalmente aprobó, luego de largas discusiones y planteos.
-¿Estamos ante una verdadera reforma laboral?
-En realidad, hay dos reformas muy importantes: una que se hizo en el año 2023, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70, que es una reforma ómnibus o colectiva, dentro de la cual hay un capítulo dedicado al Derecho del Trabajo. Lo que se discute hoy es si esa reforma laboral, que es una reforma amplia y ambiciosa porque comprende elementos tanto del universo individual como colectivo del Derecho del Trabajo, está vigente o no.
Puntualmente, algo que está fuera de discusión es su vigencia, que es la denominada Ley Bases en su capítulo laboral, que naturalmente tiene un alcance menor en orden a la cantidad de institutos que se modifican, pero tiene un impacto actual e inminente.
Por eso, es importante entender y analizar el sentido de la reforma, su control de constitucionalidad y convencionalidad y, naturalmente, sus implicancias prácticas, de uno y otro lado del mostrador, para los jueces y para los abogados que ejercen la profesión.
-¿Qué cambios más relevantes se introducen en la legislación laboral, a partir de la sanción de la Ley Bases?
-En este sentido, la reforma alcanza cuestiones vinculadas con el período de prueba; la presunción de la relación de trabajo; la interposición e intermediación de persona; daños y perjuicios como consecuencia de la extinción incausada del contrato de trabajo, entre otros institutos.
-¿Cuáles son las consecuencias que ya están vigentes en lo que se refiere a la reforma?
-En este aspecto son varios puntos. La reforma deroga todo el orden normativo que estaba vigente y que sancionaba lo que se denomina trabajo no registrado o deficientemente registrado.
La pregunta que uno se hace es ¿si está derogación normativa impide la posibilidad de reclamar los eventuales daños y perjuicios por la no registración o queda habilitada alguna vía sistémica o extra sistémica de las personas que trabajan para hacerlo, en qué fuero y con qué fundamentos?
Por ello, debatir la reforma nos dará a los jueces y abogados las herramientas para poder identificar los actuales y potenciales escenarios de conflicto
-En materia de indemnización, ¿cuáles son las principales modificaciones que introduce la Ley Bases?
-La ley modifica algunas pautas que se tendrían que tomar en cuenta para cuantificar la base de cálculo, lo que comúnmente se identifica con la norma del artículo 245.
Se modifica lo que tiene que ver con el despido discriminatorio, porque no solamente se enumera las causas que podría dar lugar a una situación de discriminación peyorativa.
Además, se pone una suerte de fin, por lo menos normativo, a la discusión en caso que el acto discriminatorio sea el despido, esto da lugar o no a una reinstalación, porque lo que la reforma laboral dice es que aun cuando sea discriminatorio, el vínculo laboral se extingue.
-¿Qué situaciones de conflicto se pueden presentar con este nuevo régimen?
–El problema que vamos a tener y este es el análisis normativo en términos de comparación, es intra e inter normativo. Porque hay una ley que está vigente, que es la Ley General Antidiscriminación que establece que, en caso de que el acto discriminatorio se acredite, la consecuencia va a ser la nulidad. Es decir, se deja sin efecto ese acto y se retrotrae la situación al estado anterior, entonces, la pregunta es qué sucedería si hoy una persona se siente discriminada en el momento de ser despedida y pretende la reinstalación en su puesto de trabajo y no una indemnización.
-¿Estos escenarios que describe, se presentan en la práctica?
–En realidad, esto es algo muy nuevo. Sí, hay planteos pero todavía el derrotero judicial no llegó a sentencia. Por eso celebro todas las capacitaciones que se hagan al respecto porque son preventivas, es decir, nos va a preparar a los jueces para cuando tengamos que resolver estos planteos en nuestras decisiones judiciales.
-En relación con el período de prueba, ¿qué implicancias tiene la ampliación del mismo?
-Es un tema muy interesante, pero tengo que poner un límite en la respuesta, porque como ciudadano yo puedo tener una opinión respecto de si en Argentina la extensión normativa o por disponibilidad colectiva del período de prueba, en términos de oportunidad y conveniencia es correcto o no, pero es una opinión que me tengo que reservar porque ejerzo la magistratura.
Entonces, el debate que como juez propongo es si la posibilidad que tiene el Estado, a través de sus poderes, de ampliar el período de prueba supera el test de constitucionalidad y convencionalidad a la luz de dos principios que parecerían ser contradictorios: el principio de progresividad y no regresión y el principio de no inmutabilidad de las normas.