Nacionales

Impulsan una ley nacional de “Pirotecnia Sonora Cero”

Presentaron un proyecto para establecer en todo el país un régimen que prohíbe la fabricación, venta y uso de artefactos explosivos audibles.

La diputada nacional por San Juan Nancy Viviana Picón Martínez presentó un proyecto de ley que propone establecer en todo el territorio argentino un Régimen de Pirotecnia Sonora Cero, con el objetivo de prohibir la fabricación, comercialización y uso de artefactos pirotécnicos que generen efectos audibles o explosivos.

La iniciativa se apoya en criterios de salud pública, protección de grupos vulnerables, bienestar animal y preservación ambiental, y establece en su artículo primero la prohibición total de la fabricación, venta, transporte, distribución y uso —tanto mayorista como minorista y ambulante— de cualquier tipo de artificio pirotécnico de efecto sonoro. La norma también alcanza a los globos aerostáticos de pirotecnia, debido a los riesgos que implican.

Según informó Parlamentario.com, el proyecto busca además unificar criterios legales tomando como referencia la Ley Nacional 20.429, ampliando la definición de artificios pirotécnicos sonoros a todos aquellos dispositivos que produzcan ruido mediante detonación, deflagración, combustión o explosión. Asimismo, faculta a la autoridad de aplicación a incorporar nuevos productos que resulten análogos en su funcionamiento y efectos.

El texto distingue entre pirotecnia sonora y lumínica, permitiendo esta última siempre que se verifique que no genere daños de mediana o alta gravedad. Incluso establece que el Poder Ejecutivo Nacional deberá utilizar exclusivamente pirotecnia lumínica o sistemas de luces y láser en los espectáculos oficiales. La iniciativa contempla excepciones para señales de auxilio o emergencia, usos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, dispositivos anti-granizo y actividades industriales o mineras.

El Ministerio de Seguridad de la Nación sería la autoridad de aplicación, con facultades para coordinar controles con provincias y municipios y aplicar un régimen de sanciones que incluye multas, decomisos y clausuras, destinando lo recaudado a campañas de concientización.

El proyecto incorpora un esquema de sanciones económicas y administrativas para quienes violen la prohibición:

♦ Multas de 2.000 a 10.000 UF

♦ Decomiso de toda la mercadería y elementos vinculados

♦ Clausura de comercios por 5 a 10 días en la primera infracción

♦ Hasta 60 días de clausura en caso de reincidencia

Artículos Relacionados

Volver al botón superior