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Fue al cumpleaños de una amiga, se cayó de un toro mecánico y ahora el salón de fiestas deberá pagar una indemnización millonaria

Tras una extensa disputa judicial y versiones contrapuestas, la Justicia civil condenó al establecimiento y a la aseguradora por las graves lesiones sufridas por una menor.

Una familia de Lomas de Zamora logró que la Justicia condenara al responsable de un salón de fiestas infantiles a pagar una indemnización de 33 millones de pesos, tras un accidente sufrido por su hija menor en un evento celebrado en octubre de 2013. El fallo estableció que el prestador del servicio incumplió con su deber de seguridad y determinó la extensión de la condena a la compañía aseguradora, dentro de los límites de la póliza contratada.

El caso comenzó cuando los padres de la niña, una menor de edad, acudieron a la Justicia para reclamar por los daños sufridos por su hija durante una fiesta de cumpleaños en un salón de juegos infantiles. Según la presentación judicial, la menor asistió al evento acompañada por su madre, quien la dejó bajo la supervisión del personal del local. Esa noche, alrededor de las 21, la familia recibió un llamado urgente del establecimiento para informar que la niña había caído del juego conocido como “toro mecánico” y presentaba dolor en uno de sus brazos.

Los padres relataron ante la Justicia que, al llegar al lugar, escucharon de parte del personal y testigos que la caída se produjo luego de que el operador del juego acelerara el movimiento del toro porque la niña no lograba caerse. Tras el accidente, la menor fue trasladada a una clínica, donde los médicos diagnosticaron una fractura supracondílea de codo izquierdo con desplazamiento. Por la complejidad del cuadro, los profesionales derivaron a la paciente a un hospital público, donde fue sometida a una intervención quirúrgica.

La familia explicó que, al momento de iniciar la demanda, la niña seguía un proceso de rehabilitación recomendado por los médicos, con una duración sugerida de cuatro años. En su reclamo, los padres solicitaron la aplicación de la normativa de defensa del consumidor, al entender que existía una relación de consumo entre ellos y el prestador del servicio, aunque la menor fuera invitada y no contratante directa.

El demandado, responsable del local, reconoció la existencia del hecho pero ofreció una versión distinta, al señalar que la niña se bajó del juego sin inconvenientes y luego manifestó dolor. Además, invocó la existencia de un caso fortuito como eximente de su responsabilidad. La aseguradora, citada como parte garante, negó los hechos y argumentó que, de haber ocurrido como relataba la familia, el accidente debía considerarse un infortunio no atribuible al prestador.

En el desarrollo del proceso, el juez analizó los elementos probatorios, especialmente los testimonios de los padres de la cumpleañera y de otras madres presentes, quienes coincidieron en que la menor cayó del toro mecánico y se golpeó contra la base del aparato. El fallo destacó la coherencia de las declaraciones y la correspondencia con el relato consignado en la historia clínica del hospital, donde los padres informaron desde el primer momento la causa de la lesión.

La sentencia —dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 8 de Lomas de Zamora— resaltó que, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y al Código Civil y Comercial, el prestador del servicio debe garantizar la seguridad de quienes asisten a su local, incluso cuando no exista un contrato directo. El juez consideró que la obligación de seguridad prevista por la normativa especial implica la responsabilidad objetiva del proveedor, orientada a proteger la integridad de los consumidores.

El magistrado rechazó la defensa de caso fortuito planteada por el demandado y la aseguradora, al señalar que no presentaron pruebas suficientes para acreditar que el hecho escapó a los riesgos propios de la actividad.

En cuanto al daño físico, la pericia médica concluyó que la menor padece una incapacidad física parcial y permanente del 9%, resultado de la fractura y las limitaciones en el movimiento del brazo. El informe pericial, considerado relevante por el juez, se apoyó en la documentación clínica aportada por el hospital y en la intervención quirúrgica a la que fue sometida la niña.

El juez estableció que la reparación debía contemplar la indemnización por incapacidad física, fijando el monto en 18 millones de pesos, en atención al porcentaje de incapacidad, la edad de la víctima y sus condiciones de vida. Este rubro se sumó a la indemnización por daño moral, que el fallo cifró en 15 millones de pesos, al valorar el sufrimiento experimentado por la menor y el contexto en el que ocurrió el incidente.

La sentencia rechazó el reclamo por daño psicológico, al considerar que la pericia en ese aspecto no detectó secuelas permanentes. También desestimó el pedido de indemnización por lucro cesante, al no encontrar pruebas suficientes de una pérdida económica derivada del hecho.

Para preservar el valor de la indemnización frente a la inflación, el fallo dispuso que los intereses se calculen desde la fecha del accidente hasta el dictado de la sentencia, aplicando una tasa pura del 6% anual, y que en adelante se utilice la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago total.

En cuanto a la extensión de la condena, la resolución indicó que la aseguradora reconoció la existencia de la póliza y acreditó su límite, por lo que la obligación de pago se fijó dentro del alcance del contrato, actualizándose el valor de la cobertura según lo autorice la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago.

El fallo impuso las costas del proceso a la parte demandada y diferenció la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que la liquidación quede firme.

Este caso refleja cómo la Justicia local interpreta la responsabilidad de los prestadores de servicios en el marco de la legislación de defensa del consumidor y la obligación de seguridad hacia quienes asisten a actividades recreativas. La resolución insistió en el deber de los proveedores de probar la existencia de eximentes cuando se invocan hechos fortuitos dentro de entornos de riesgo controlado.

El expediente permaneció en trámite durante varios años, con la producción de pruebas documentales, testimoniales y periciales, hasta quedar en condiciones de sentencia. El juez analizó la jurisprudencia y doctrina aplicable para fundamentar la obligación de reparar el daño causado por la falta de seguridad adecuada en servicios destinados al público infantil.

La decisión judicial pone de relieve el rol de los jueces al interpretar la normativa para ajustar la reparación a “valores actuales”, atendiendo al contexto inflacionario y a la necesidad de que la indemnización refleje el daño efectivamente sufrido por las víctimas.

Los fundamentos del fallo hacen hincapié en la protección de la integridad física y moral de los menores en actividades lúdicas, así como en el deber de vigilancia y prevención que pesa sobre los organizadores de eventos infantiles. El juez señaló que el deber jurídico de no dañar a otro se traduce en la obligación de reparar plenamente el perjuicio comprobado, de acuerdo con los estándares legales y constitucionales.

El proceso judicial incluyó la revisión de argumentos de ambas partes, la incorporación de pruebas técnicas y la aplicación de la legislación de consumo, con énfasis en los derechos de los usuarios y la obligación de seguridad en entornos recreativos.

Fuente: Infobae

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