Judiciales

Entra en vigencia la nueva modalidad para establecer el monto del “Bono Judicial”

Los letrados matriculados actuantes en cualquier proceso judicial, deben hacer un aporte al Colegio de Abogados y Procuradores.

A partir de hoy, entra en vigencia el nuevo acuerdo para modificar el valor del “Bono Judicial”, dispuesto por la Sala de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, por iniciativa del Colegio de Abogados y Procuradores de Santiago del Estero.

En las últimas horas se conocieron los alcances del acuerdo, que viene a reemplazar lo aprobado el 10 de junio pasado.

La acordada contempla una nueva modalidad para establecer el monto del “Bono Judicial”, que es el aporte que cada abogado matriculado actuante en un proceso judicial, debe hacer a la Colegiatura, para contribuir a su mantenimiento e independencia.

La resolución:

1º- Los Abogados y Procuradores matriculados en el foro que intervengan como apoderados o patrocinantes en el trámite de un expediente judicial en todos los procesos tramitados en sus distintas instancia por ante el fuero Civil y Comercial, Familia, Paz Letrado, Penal, Contencioso Administrativo, Concursal, Societario, Registro Público, y laboral -únicamente en representación de empleadores accionados-, con excepción de los supuestos enunciados en el Art. 210° bis de la citada Ley; sea por la parte actora, demandada o tercerista, deberán acreditar el pago del derecho fijo de actuación judicial, mediante la presentación del “bono judicial” emitido por el Colegio de Abogados y de Procuradores, en su primera presentación, en cada causa en la que intervengan. 

El valor de un (1) “bono judicial” deberá ser satisfecho en forma conjunta por los letrados que representen a cada parte, sin importar la cantidad de representantes o apoderados que ofrezca cada parte. 

2º- Para ello, los profesionales mencionados deberán acompañar el “bono judicial”, sea en soporte material o digital, por única vez en cada una de las causas en la primera intervención donde intervengan, sea en oportunidad de proponer sus demandas, contestaciones, excepciones, recusaciones, reconvenciones, tercerías, y sus respectivas contestaciones, incidentes, recursos, ofrecimientos o producción probatorias, peticiones en concurso o quiebra, verificaciones tardías, concursos especiales y trámites de jurisdicciones voluntarias. 

3º- El Colegio de Abogados y de Procuradores de Santiago del Estero deberá emitir el “bono judicial” a través del respectivo instrumento -en soporte material y digital- que deberán adquirir los matriculados para la presentación en sus respectivas causas judiciales.

4°- El costo del “bono judicial” no integra los gastos causídicos del juicio, y constituye una contribución obligatoria para todos los profesionales matriculados en el foro. 

5°- Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho fijo de actuación judicial.

6º- El derecho fijo de actuación judicial queda establecido, para todas las causas en forma unificada, en el 15% (quince por ciento) del valor de una (1) UMA -unidad de medida Arancelaria- prevista en la Ley N° 7381 de Honorarios de los Abogados y los Procuradores de la Provincia. 

7º- Lo recaudado por el Colegio de Abogados y de Procuradores de Santiago del Estero con la percepción de este “bono judicial” será destinado a sostener y fortalecer la colegiatura en la Provincia de Santiago del Estero. Segundo: Dejar establecido que el presente acuerdo entrará en vigencia a partir del cinco de agosto del año dos mil veinticinco. Fdo. Dres. E.F. LOPEZ ALZOGARAY, E.J. R. LLUGDAR y A.R. RODRIGUEZ, Ante mí Dra. A.I. Navarro. Es copia fiel de su original que queda reservado ante Secretaría, de lo que doy fe.

Para generar el “Bono Judicial”, se puede realizar desde la propia página web del Colegio de Abogados y Procuradores de Santiago del Estero.

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