En Fernández rige la ordenanza de territorio libre de pirotecnia de estruendo
La mencionada reglamentación esta instrumentada mediante la ordenanza Nº 1019/19 sancionada por el HC Deliberante.
El municipio de la Ciudad de Fernández, a través de la Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental, recordó a la población que desde el año 2019 rige la ordenanza que declara a la “Capital del Agro”, como territorio libre de pirotecnia de estruendo.
La mencionada reglamentación esta instrumentada mediante la ordenanza Nº 1019/19 sancionada por el HC Deliberante, en la cual se declara a la ciudad como “Territorio libre de pirotecnia de estruendo”.
Esta ordenanza tiene como objetivo principal la protección de la vida, la salud y el medio ambiente ya que los principales afectados son las personas con autismo, todo tipo de animales y a las personas mayores, buscando evitar además todo tipo de lesiones; oculares, quemaduras, auditivas, etc.
ATENCIÓN VENDEDORES
Esta ordenanza también contempla que los comercios locales deberán solicitar en la dirección de Bromatología, la autorización para la venta de pirotecnia de bajo impacto auditivo, pirotecnia fría, y lumínica lo cual si está permitida.
Para los casos en los que se transgreden las normas, el municipio sanciona con multas severas a los infractores y en algunos casos se procede al decomiso y clausura del local comercial entre 2 y 10 días.