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El Senado convirtió en ley el proyecto que declara la emergencia en discapacidad

¿Cuáles son los principales puntos de la ley, que prevé una vigencia hasta fines de 2026?

El Senado convirtió en ley por unanimidad el proyecto que declara hasta el 31 de diciembre del 2026 la emergencia en discapacidad, a fin de garantizar la actualización de las prestaciones.

 

La iniciativa fue aprobada por 56 votos que fueron aportados por los senadores peronistas, radicales, provinciales,  los legisladores del PRO Guadalupe Tagliaferri y Luis Juez.

 

El senador Luis Juez aseguró que “esta ley de emergencia en discapacidad mínimamente darle a un sector invisibilizado de la sociedad un acompañamiento” y dijo que hoy decidió hablar porque “alguien tiene que hablar y contar lo que ellos no pueden decir”.

 

“Los hijos son invisibles para la sociedad, que parece observar sin realmente ver. Existe un problema en la atención y el cuidado que reciben, señalando la necesidad de prestarles verdadera atención y apoyo”, destacó.

 

Juez, cuya hija Milagros tiene parálisis cerebral- señaló que hace “25 años que vive con una hija que tiene discapacidad” y relató las serias dificultades para acceder a los tratamientos aun teniendo una prepaga.

 

El senador del PRO habló en la sesión que discute la declaración de emergencia hasta el 31 de diciembre del 2026, con el fin de actualizar las prestaciones y las pensiones, lo que implica un nuevo traspié para el oficialismo que rechaza esta iniciativa.

 

LOS PRINCIPALES PUNTOS

Entre sus principales puntos prevé el financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad; el fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901, asegurando en forma expeditiva y simplificada el acceso a un régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias, condonación de intereses, multas y demás sanciones, refinanciación de planes de pago vigentes y de las deudas emergentes de planes caducos.

 

También, la compensación arancelaria y la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral; el financiamiento adecuado y sostenible del funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad; la actualización de la asignación mensual estímulo de acuerdo al equivalente del porcentaje del salario mínimo, vital y móvil vigente y la apertura de nuevos ingresos al Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad (Ley 26.816).

 

Finalmente, disponer mecanismos institucionales de diálogo y consultas estrechas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que los representan y “otras medidas que acuerde el Poder Ejecutivo Nacional con el Consejo Federal de Discapacidad”.

 

En una modificación al artículo 9 de la Ley 13.478, se faculta al Poder Ejecutivo “a otorgar una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o con discapacidad que cuente con el Certificado Único de Discapacidad (CUD)”.

 

Además, se incorpora el artículo 7 bis a la Ley 24.091 que reza: “Los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad serán iguales para todas las personas jurídicas obligadas por la presente ley”.

 

Otro de los artículos faculta al jefe de Gabinete a “efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores a su favor dispuestas en la presente ley”. “Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad ‘Servicios Sociales’”, agrega.

 

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