El Senado aprobó la Ley de Inocencia Fiscal: en qué consiste
Con 43 votos afirmativos y 26 negativos, el oficialismo obtuvo una nueva victoria en la Cámara de Senadores, tras la aprobación del Presupuesto 2026.

En una jornada triunfante para el oficialismo, el Senado aprobó la Ley de Principio de Inocencia Fiscal este viernes, luego de aprobar el Presupuesto 2026, incluyendo artículos polémicos, como el número 30, que apunta a continuar ejerciendo ajustes sobre la Educación y la Ciencia.
Con 43 votos afirmativos y 26 negativos, esta norma pasa a manos del Ejecutivo para ser promulgada, al igual que la también mencionada que se aprobó en primer lugar.
Entre los principales puntos, se introducen modificaciones en el régimen penal tributario, se crea un nuevo esquema para el pago del Impuesto a las Ganancias y se sube el umbral de montos a partir del cual se configura la evasión impositiva, que habilita sanciones por parte de ARCA.
El objetivo de la ley se basa en la simplificación de los trámites, reducción de la carga administrativa, fomentar el cumplimiento voluntario del pago de los tributos y que los ahorristas ingresen dólares del mercado informal al sistema formal sin penalidades.
Los principales puntos de la Ley de Inocencia Fiscal
La ley despenaliza la evasión de montos menores, actualiza valores obsoletos, simplifica la declaración jurada para determinados contribuyentes, y reduce la discrecionalidad de ARCA en la fiscalización, siempre que no existan discrepancias significativas.
Para ello, introduce modificaciones al Régimen Penal Tributario (Ley 24.769), los Procedimientos Fiscales (Ley 11.683 y Decreto 821/98), modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación y propone un nuevo Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Modificaciones al Régimen Penal Tributario
Establece un aumento de montos mínimos para la configuración de delitos tributarios y se elevan los umbrales para considerar evasión fiscal como delito. Por ejemplo:
Artículo 1°: De $1.500.000 a $100.000.000.
Artículo 2°: De $15.000.000 a $1.000.000.000 (inciso a).
Artículo 5°: De $100.000 a $10.000.000.
Acerca de la extinción de la acción penal, si el contribuyente cancela las obligaciones evadidas y sus intereses antes de la denuncia penal, no se formulará denuncia. Si ya hay acción penal iniciada, se extinguirá si se cancela el total más un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la imputación.



