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La Corte Suprema reiteró al Congreso la necesidad de cubrir el cargo de Defensor del Pueblo

La figura del Defensor del Pueblo de la Nación lleva vacante en Argentina desde 2009, cuando Eduardo Mondino dejó el cargo al finalizar su mandato.

El Máximo Tribunal volvió a pronunciase sobre la falta de Defensor del Pueblo, cargo vacante desde abril de 2009. Ya lo había hecho en épocas del gobierno Mauricio Macri, pero ahora lo hizo en el marco de una causa para extender los alcances del “caso Badaro” a todo el colectivo de jubilados y pensionados que estaban en esa misma situación.

En un voto conjunto, los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz señalaron que, durante el extenso trámite del expediente, la propia Corte había fijado criterios sobre los procesos colectivos y que el Congreso sancionó la Ley de Reparación Histórica (27.260), lo que alteró las condiciones originales del reclamo. Por ello, consideraron que el amparo no resultaba la vía procesal adecuada, que el colectivo ya no estaba claramente delimitado y que, al estar vacante la Defensoría desde hace más de 15 años, no había forma de precisar los alcances de la representación.

“Corresponde reiterar la exhortación formulada (…) al Congreso de la Nación para que cumpla con su deber constitucional (artículo 86) y designe al Defensor del Pueblo. Asimismo, se reitera lo dispuesto en el precedente Halabi (…), que hace más de 15 años exhortó al Congreso a legislar sobre los procesos colectivos”, advirtieron los magistrados.

La figura del Defensor del Pueblo de la Nación lleva vacante en Argentina desde 2009, cuando Eduardo Mondino dejó el cargo al finalizar su mandato y no ha sido reemplazado desde entonces, a pesar de los numerosos reclamos.

Por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti coincidió en que la prolongada acefalía del cargo fue uno de los factores que trabó la causa y sostuvo que la Defensoría carecía de legitimación para reclamar en nombre de los jubilados. Según indicó, “la regla es que los titulares de un derecho a la movilidad jubilatoria pueden accionar individualmente ante la omisión del cumplimiento por parte del Estado y “por consiguiente, el Defensor del Pueblo de la Nación no tiene legitimación para sustituirlos en cuestiones patrimoniales, ya que no hay ninguna ley que así lo establezca”.

 

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