Judiciales

El espejismo de la “ley bases” y el costo oculto para los empleadores

"La eliminación de las multas no solucionó el problema, sino que lo desplazó hacia un terreno más costoso e incierto".

Por Macarena Barrionuevo

Cuando el Congreso sancionó la denominada ley bases, el oficialismo presentó la reforma laboral como un gesto hacia los empleadores: la supresión de las multas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y en leyes complementarias vinculadas a la falta de registración, deficiente registración o negativa de pago en término. La narrativa era simple: “abaratar” las indemnizaciones por despido, reducir la litigiosidad y otorgar seguridad jurídica.

Muchos empresarios, especialmente aquellos identificados con el discurso oficialista, celebraron la medida convencidos de que representaba un alivio económico y una herramienta para “flexibilizar” las relaciones laborales. Sin embargo, la realidad judicial empieza a mostrar otra cara.

La desaparición de las multas no borra la responsabilidad civil

En la práctica, la eliminación de estos rubros indemnizatorios dejó un vacío que rápidamente fue ocupado por la creatividad de la abogacía laboral. Ante la supresión de las sanciones legales, los reclamos comenzaron a encuadrarse bajo la figura de daños y perjuicios, invocando los artículos 1737 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

El argumento central es claro: el despido injustificado no deja de ser un hecho ilícito que causa un daño, y si la ley laboral ya no lo compensa con multas específicas, corresponde que el trabajador lo reclame mediante la vía resarcitoria general. Esto incluye daños patrimoniales (como la pérdida de ingresos y la dificultad de reinserción laboral) y extrapatrimoniales (daño moral, afectación a la dignidad, entre otros).

Un boomerang legislativo

En términos económicos, el resultado es paradójico. Antes, las multas estaban claramente reguladas: tenían un alcance acotado y un cálculo previsible (por ejemplo, la duplicación indemnizatoria prevista por el art. 80 LCT o la ley 25.323). Hoy, al desplazar la discusión al terreno de la responsabilidad civil, los montos pueden escalar mucho más.

Macarena Barrionuevo abogada del foro local MP 3779.

Además, al invocar la normativa civil, los jueces cuentan con un margen mayor de discrecionalidad para evaluar el daño concreto y fijar una reparación. En muchos casos, esto se traduce en indemnizaciones incluso más gravosas que las que pretendía evitar la reforma.

El aumento de la litigiosidad

Otro efecto inmediato es el crecimiento de la litigiosidad. Lejos de desincentivar los juicios, la supresión de multas generó nuevos debates jurídicos: ¿es aplicable la responsabilidad civil en el marco de una relación laboral? ¿Puede coexistir con las indemnizaciones tarifadas de la LCT? ¿Cuál es el estándar probatorio para acreditar daño moral o pérdida de chance laboral?

Estas discusiones, lejos de traer la seguridad prometida, abren un escenario de mayor incertidumbre para los empleadores y un campo fértil para la litigación estratégica de los trabajadores.

Un beneficio aparente, un costo real

La reforma laboral impulsada en las leyes bases buscaba, en teoría, reducir costos y simplificar conflictos. Pero en la práctica produjo un efecto contrario: mayores riesgos económicos, incremento de la litigiosidad y menos previsibilidad jurídica.

En definitiva, la eliminación de las multas no solucionó el problema, sino que lo desplazó hacia un terreno más costoso e incierto. Aquellos que celebraron la supuesta “ventaja” de ayer, hoy enfrentan demandas más complejas y condenas más onerosas.

Una vez más, queda demostrado que en materia laboral las soluciones simplistas suelen generar consecuencias imprevistas, y que legislar sin contemplar la integralidad del sistema jurídico conduce a resultados exactamente opuestos a los buscados.

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