El Concejo Deliberante aprobó exención de tributos municipales para los centros de jubilados
El beneficio exceptúa a esas entidades del pago de tasas municipales. Cómo pueden acceder.

El Concejo Deliberante de la Capital aprobó en la sesión de este martes una ordenanza que contempla la exención de tributos municipales para los centros de jubilados.
La ordenanza impulsada por el Departamento Ejecutivo Municipal, establece que serán exceptuados del ciento por ciento de las tasas, impuestos, derechos y contribuciones municipales para las instituciones que trabajan en la contención, integración y bienestar de las personas mayores de la ciudad de Santiago del Estero.
La ordenanza crea un Régimen de Exención Impositiva Municipal destinado a los centros de jubilados y pensionados con domicilio y funcionamiento efectivo dentro del ejido de la ciudad de Santiago del Estero.
La iniciativa fue elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal con el propósito de promover, fortalecer y acompañar la tarea social, comunitaria, recreativa y cultural que desarrollan estas instituciones en beneficio de las personas mayores.
En los fundamentos del proyecto se destaca que los centros de jubilados constituyen espacios esenciales de integración y participación, que contribuyen al bienestar físico, psicológico y social de sus asociados. Asimismo, desarrollan actividades recreativas, deportivas, culturales, educativas, preventivas y de asistencia comunitaria, colaborando activamente con la promoción y protección de los derechos de las personas mayores.
La ordenanza reconoce que el actual contexto económico produjo un incremento considerable en los costos de funcionamiento de estas entidades, muchas de las cuales sostienen sus actividades gracias al esfuerzo solidario de sus socios y comisiones directivas. En ese marco, el pago de tributos municipales representa una carga significativa que puede limitar la continuidad de los programas y servicios destinados a mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios.
La medida se enmarca, además, en los principios establecidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y en la responsabilidad del Estado municipal de implementar políticas públicas que fortalezcan a las instituciones intermedias que cumplen una función social relevante dentro de la comunidad.
EXENCIÓN DEL CIENTO POR CIENTO
La normativa establece que los centros de jubilados y pensionados alcanzados por el régimen gozarán de una exención del ciento por ciento de todos los tributos municipales, cualquiera sea su denominación.
El beneficio comprende impuestos, tasas, derechos, contribuciones, gravámenes y cualquier otro concepto de naturaleza tributaria vigente o que pueda establecerse en el futuro, siempre que recaiga sobre la entidad y se encuentre vinculado al cumplimiento de su objeto social.
La exención alcanzará tanto a los inmuebles que sean propiedad de la institución como a aquellos ocupados mediante contratos de locación, comodato, cesión de uso, usufructo u otro título legítimo, siempre que estén destinados exclusivamente al desarrollo de las actividades institucionales.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO
Para solicitar la exención, las entidades deberán contar con personería jurídica vigente o reconocimiento legal otorgado por autoridad competente; tener domicilio y funcionamiento efectivo dentro del ejido municipal; y encontrarse inscriptas en los registros de la Subdirección de la Tercera Edad de la Municipalidad de la Capital.
También deberán acreditar que los bienes alcanzados por el beneficio se encuentran destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines institucionales y cumplimentar los requisitos administrativos que determine la autoridad de aplicación.
La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la Capital será la encargada de recibir y evaluar las solicitudes, verificar el cumplimiento de los requisitos y otorgar el beneficio mediante una resolución debidamente fundada.
La exención permanecerá vigente mientras subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento. La autoridad de aplicación podrá realizar las verificaciones e inspecciones que considere necesarias y el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos producirá la caducidad del beneficio, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que correspondan.
Finalmente, la ordenanza dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el régimen dentro de los noventa días posteriores a su promulgación.



