Defensa del expresidente de Estrella Roja sostiene que fue “defenestrado públicamente” sin condena
El abogado de Luna enfatizó que su cliente perdió dos trabajos y su imagen se vio afectada, tras las acusaciones por supuestos abusos sexuales contra jugadoras del club.

La defensa del presidente del club Estrella Roja, quien fue apartado por la comisión directiva mientras se investigan denuncias de supuestos abusos contra jugadoras de hockey, manifestó que Luna enfrenta una condena anticipada cuando la Justicia recién comenzó a investigar esos episodios que se le endilgan.
Esas denuncias fueron hechas públicas por el abogado Carlos Ríos López, quien apuntó a Luna y también al entrenador.
El abogado Horacio Patto señaló que se le causaron “gravísimas consecuencias personales, laborales y sociales que ha sufrido el señor Luna como resultado de una condena pública anticipada, construida antes de que existieran siquiera elementos mínimos que permitieran vincularlo con hecho ilícito alguno”.
También subrayó que “desde el primer momento se difundieron públicamente afirmaciones de enorme gravedad, generándose alrededor de nuestro defendido una condena social prácticamente inmediata”.
“Las consecuencias fueron concretas y devastadoras: el señor Luna perdió sus dos fuentes de trabajo, vio gravemente afectado su buen nombre y fue expuesto y defenestrado socialmente, todo ello sin haber sido condenado por tribunal alguno y, más grave aún, sin que las propias personas señaladas públicamente como denunciantes lo hubieran individualizado como autor de conducta alguna”, aseveró.
“Hoy aparecen circunstancias que obligan a preguntarse cómo pudo haberse producido semejante daño antes de verificar siquiera los elementos más básicos de aquello que se estaba denunciando públicamente. De las dos jóvenes invocadas en relación con los hechos, una no ratificó la denuncia y manifestó que no tenía nada que decir al respecto. La otra, por su parte, manifestó que habría sido presionada por el psicólogo del Club para efectuar la denuncia, circunstancia de enorme gravedad que deberá ser debidamente investigada”, puntualizó.
Patto esgrimió que “ninguna de las dos jóvenes mencionó al señor Luna ni le atribuyó conducta alguna. Según lo manifestado y conocido por esta defensa, ni siquiera existiría un conocimiento personal entre ellas y nuestro representado. Sin embargo, antes de que estas cuestiones elementales fueran esclarecidas, el señor Luna ya había sido públicamente señalado. Aquí radica uno de los aspectos más graves de lo ocurrido”.
“La presunción de inocencia no es una fórmula retórica –argumentó-. Constituye una garantía fundamental que impide transformar una denuncia —y mucho menos una versión proporcionada por terceros— en una sentencia pública. No puede admitirse que primero se destruya la reputación, la vida laboral y la consideración social de una persona y que recién después se procure establecer si existían pruebas que justificaran semejante exposición. En este caso ocurrió exactamente al revés de lo que exige un Estado de Derecho: primero se produjo la condena social y luego comenzaron a verificarse los hechos”.
“Particular preocupación merece que la exposición pública se hubiera originado a partir de información transmitida por terceros, mediante un comunicado efectuado antes de contar, según surge de las circunstancias posteriormente conocidas, con la ratificación personal de quienes eran presentadas como víctimas. Es decir: se formularon públicamente gravísimas afirmaciones invocando la situación de determinadas personas y, posteriormente, una de ellas no ratificó la denuncia, mientras que la restante manifestó circunstancias que contradicen aspectos sustanciales de la versión inicialmente difundida y refirió además haber recibido presiones para denunciar. Si estos extremos se corroboran, deberá analizarse con profundidad cómo se construyó la denuncia, quiénes intervinieron en su elaboración, qué información concreta poseían al momento de hacerla pública y bajo qué circunstancias se obtuvo la intervención de las jóvenes involucradas”, indicó.
También sostuvo que “del mismo modo, deberán investigarse las manifestaciones relacionadas con la actuación del psicólogo vinculado al Club Estrella Roja. Según los dichos conocidos, dicho profesional habría ejercido presión para que se efectuara la denuncia y habría difundido entre integrantes del plantel información que le habría sido confiada en el marco de su actividad profesional. De comprobarse tales circunstancias, corresponderá analizar su conducta desde el punto de vista ético y profesional, especialmente en relación con los deberes de reserva, confidencialidad y secreto profesional que rigen su actividad. También resulta llamativo que, en el día de la fecha, las jóvenes se hayan presentado acompañadas por el propio profesional cuya intervención ha sido cuestionada y por su esposa, también vinculada al Club, circunstancia que deberá ser valorada en el contexto de las manifestaciones relativas a posibles presiones o condicionamientos”.
“Esta defensa no pretende reemplazar una investigación por otra condena mediática. Precisamente reclamamos lo contrario. Reclamamos que nadie sea condenado antes de ser investigado y que ninguna persona sea destruida públicamente sobre la base de afirmaciones que no han sido previamente verificadas. Porque mientras ahora comienzan a conocerse estas contradicciones, existe una realidad que ya no puede deshacerse fácilmente: el señor Luna perdió sus dos trabajos, fue sometido a una exposición pública profundamente lesiva y debió soportar el estigma social derivado de hechos que las propias jóvenes involucradas no le atribuyen”, adujo el defensor de Luna en un extenso alegato que aquí se resume.



