Cuando ganar un juicio no alcanza: la nueva reforma pone en riesgo el dinero del trabajador
Por Constanza Leturia. Abogada.

Durante años, en la justicia laboral de Santiago del Estero, existía una regla bastante clara aunque no estuviera escrita en una ley: cuando un trabajador ganaba un juicio, el monto que debía cobrar no podía perder valor con el paso del tiempo. Ese criterio, conocido por los abogados como el estándar del caso “Ruiz Huidobro”, buscaba algo muy simple: que la inflación y la demora judicial no vaciaran el crédito del trabajador. Para eso, se aplicaba una fórmula que combinaba la tasa pasiva del Banco Central con un adicional anual. No era perfecta, pero cumplía una función clave: evitar que el trabajador terminara cobrando menos de lo que realmente le correspondía.
Hoy, ese esquema cambió. Y no es un cambio menor. La reciente reforma laboral introdujo un nuevo sistema para actualizar los créditos laborales que, en términos simples, establece la aplicación de una tasa de interés —la pasiva del Banco Central— pero con un límite máximo: no puede superar la inflación (IPC) más un 3% anual, y además fija un “piso” según el cual el resultado no puede ser menor al 67% de ese cálculo. A primera vista, puede parecer un sistema equilibrado, incluso razonable. Pero cuando se lo analiza en contexto, empiezan a aparecer los problemas. El principal es que la ley fija un techo. Es decir, aunque la inflación real o la pérdida de valor del dinero sea mayor, el crédito del trabajador no puede actualizarse más allá de ese límite.
En un país con inflación alta, este tipo de topes no son neutros. Tienen un efecto concreto: reducen el valor real del dinero que finalmente cobra el trabajador. Traducido a lenguaje simple, el trabajador puede ganar el juicio, pero cobrar menos de lo que ese juicio realmente vale. Eso es lo que en el mundo jurídico se conoce como “licuación del crédito”. Y acá aparece un dato que no debería perderse de vista: los créditos laborales no son como cualquier otra deuda. Tienen naturaleza alimentaria. Es decir, están destinados a cubrir necesidades básicas, como el salario o una indemnización que reemplaza ingresos perdidos. Por eso, históricamente, la justicia intentó darles una protección especial. La nueva reforma, en cambio, introduce límites que, en los hechos, pueden ir en sentido contrario.
A partir de esto, el debate deja de ser solo técnico y pasa a ser constitucional. Muchos especialistas sostienen que este nuevo sistema podría vulnerar principios básicos de la Constitución Nacional. Por un lado, la protección del trabajo prevista en el artículo 14 bis pierde eficacia si el crédito se desvaloriza. Por otro, el derecho de propiedad del trabajador, reconocido en el artículo 17, se ve afectado si el monto que se le paga no conserva su valor real. A eso se suma el principio de progresividad, que impide retroceder en el nivel de protección de los derechos, y la doctrina de la Corte Suprema sobre la reparación integral, según la cual una indemnización debe compensar efectivamente el daño sufrido. Si el resultado final es inferior al valor real del crédito, esa reparación deja de ser plena.
Frente a este escenario, hay algo que los abogados laboralistas no deberían hacer: aceptar el nuevo cálculo de manera automática. Cada caso exige un análisis concreto. No alcanza con aplicar la fórmula legal y dar el tema por cerrado. Si el resultado implica una pérdida significativa para el trabajador, corresponde cuestionarlo. Es decir, plantear la inconstitucionalidad de la norma en ese caso específico. Esto no es una discusión teórica ni un debate académico. Tiene consecuencias directas en la vida de las personas, porque de lo que se trata, en definitiva, es de cuánto dinero recibe alguien después de haber atravesado un proceso judicial que muchas veces dura años.
La reforma buscó ordenar el sistema y limitar la discrecionalidad judicial, pero en ese intento abrió una discusión más profunda. La pregunta ya no es solo quién gana el juicio, sino cuánto vale realmente ese triunfo cuando llega el momento de cobrar. Y esa respuesta, como suele pasar en el derecho laboral, probablemente no la termine dando la ley por sí sola, sino la interpretación que hagan los jueces frente a cada caso concreto. Mientras tanto, el desafío está planteado: evitar que el paso del tiempo y una fórmula legal conviertan una sentencia favorable en una victoria a medias.



