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Con restricciones y controles, habilitan la temporada de caza deportiva en Santiago

La resolución establece una serie de restricciones para proteger la fauna silvestre autóctona.

La Dirección General de Bosques y Fauna de Santiago del Estero anunció la habilitación de la temporada de caza deportiva en gran parte del territorio provincial.

La actividad estará permitida desde este lunes hasta el 3 de agosto de 2025, exceptuando los departamentos Capital, Banda, Guasayán, Choya, Rivadavia y Copo, así como zonas específicas como los bañados de la Laguna de Los Porongos, el lago de Termas de Río Hondo, el embalse del Dique Figueroa y cauces de ríos provinciales.

La resolución establece una serie de restricciones para proteger la fauna silvestre autóctona. Está prohibida la caza de especies como puma, corzuela, ñandú, pecarí labiado, vizcacha, conejo, ganso salvaje y varias especies de patos. Solo se podrá cazar durante las horas diurnas y con la licencia de caza actualizada o un permiso provisorio emitido por la Subdirección General de Fauna.

Entre las especies habilitadas para la caza se incluyen mamíferos menores como la liebre europea, nutria y zorro (2 ejemplares por excursión), así como aves como la paloma torcaza (hasta 40 por excursión) y la perdiz (entre 3 y 5 según la variedad). En cuanto a mamíferos mayores, se permite la caza sin límite de jabalí y chancho cimarrón, y hasta un ejemplar por temporada de pecarí de collar con precinto obligatorio.

El cupo total de piezas para cazadores locales es de diez aves por excursión, mientras que los extranjeros solo podrán participar en un máximo de dos excursiones por temporada. Además, queda prohibido el uso de perros en la caza, permitiéndose únicamente como sabuesos rastreadores.

La normativa también autoriza la caza durante todo el año y sin cupo de especies consideradas plagas, exóticas o invasoras, como el ciervo colorado, axis, dama, antílope, búfalo, carnero salvaje y cabra salvaje. Esta práctica solo podrá realizarse en propiedades privadas con autorización del dueño o en espacios públicos con permiso del organismo correspondiente.

Para ejercer la caza, los interesados deben contar con una ficha de autorización firmada por el propietario del campo y mantenerse a más de 1.000 metros de centros urbanos o caminos públicos consolidados. El transporte de armas debe realizarse con las mismas descargadas y guardadas en fundas.

Finalmente, se recuerda que está prohibida la caza en zonas de veda y en reservas o santuarios naturales de la provincia. El incumplimiento de estas normativas podrá derivar en el secuestro del equipo utilizado y el decomiso de las piezas obtenidas en infracción.

Por mayor información, visitar:

Complejo Manuel Belgrano Torre sito en Andes N° 30 Piso 1 y 2, Santiago del Estero, Argentina.

Teléfono: 385 434-9810

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