¿Cómo se castigaba a las santiagueñas que cometían “delitos de liviandad” durante la época colonial?
La rígida moral cristiana impuesta por los conquistadores españoles prescribía brutales tormentos contra las mujeres santiagueñas acusadas de adulterio o “amancebamiento”, con castigos en la plaza pública, que se centraban sobre las afrodescendientes. En 1755 se flexibilizaron en cierta medida: se ordenó que los “escarmientos” fueran en privado y no pusieran en riesgo la vida de las sancionadas.
El gobernador del Tucumán, Don Francisco de Pestaña y Chamucero, dispuso un auto en 1755 que prescribía instrucciones -emanadas del virrey- para los procedimientos civiles y criminales en su jurisdicción. Una de las disposiciones ordenaba atemperar los castigos que se infligían a las mujeres que transgredían la moral de la época.
Ese documento, que se conserva en el Archivo Histórico de la Provincia, fue desempolvado por su director desde 1916, Andrés Figueroa, quien lo publicó en el tomo II, del cuarto número de la revista de ese organismo, de 1925.
La disposición cuarta indica: “sobre que no se asoten a las mujeres en publico y de hacerlo en secreto sea en la forma que dispone”, según la escritura castiza que Figueroa transcribe literalmente.
Pestaña y Chamucero, que gobernó entre 1754 y 1757, se muestra preocupado por los brutales castigos públicos hacia las mujeres adúlteras o “amancebadas” –amantes generalmente de los criollos-, por lo que dispone un cambio radical en esos escarmientos.
El gobernador señala que “ynformado de que en toda esta Provincia y prinsipalmente en esta ciudad tienen por costumbre los Alcaldes ordinarios Azotar con yndecencia en el Rollo a las mulatas y aún a las mujeres blancas con pretexto de ser correspondiente castigo a sus Delitos de Libiandad cuyo abuso debe extinguirse enteramente por no acostumbrarse en otros Reynos y Provinzias y por lo inhonesto que es a la vista y de mal exemplo”.
Esto arroja que los azotes se prodigaban a la casta más baja y para ese entonces ya no eran aplicados en otras jurisdicciones. El “rollo” era un tronco que se emplazaba en el centro de las aldeas fundadas, como símbolo de la jurisdicción real, donde se llevaban a cabo los castigos públicos.
El mandatario ordena entonces “que para azotar Negras Zambas o Mulatas Pardas obscuras por semejante Delito, lo manden á executar los Alcaldes ordinarios en secreto y por mano de Mujeres del medio cuerpo para arriva en las Espaldas y siendo las complices Solteras”.
Pero advierte que “siendo Mestizas, Mulatas, Quarteronas ó chinas ni solteras ni casadas por modo alguno se usará con ellas tal castigo por Delito de flaqueza, sino que se procuraran desterrar inmediatamente ó depositar en casas timoratas y desentes”. En esa época, las transgresoras eran puestas al servicio de algunas órdenes religiosas o bien de “familias de bien” para que las “encaminaran”, aunque en los hechos eran reducidas a la servidumbre. Las mujeres blancas de cierta posición y con desvíos de conducta, por el contrario, eludían esos castigos y terminaban confinadas en algún convento, según la influencia de sus familias.
En esta disposición solamente se refiere a las mujeres de clase baja, en la gradación del color de la piel que se utilizaba en esos años, pero excluye de toda mención a las blancas pobres que, según él mismo consigna, también padecían esos castigos.
Pestaña y Chamucero aclara, a continuación: “Pero si el Delito fuere mayor que pida presiso castigo publico para su escarmiento y esemplar a las demás, se podrá hacer en el Rollo asimismo en las espaldas dandole el numero solamente que baste á contener los exzesos y que sirva de castigo sin parezer por lo cruel ó sangriento, Martirio”.
“Y en el Delito de flaqueza de naturaleza no pasen del numero de doze azotes, prozediendo dichos Alcaldes en esta Ordenanza con toda reflexion”, precisa como límite. Es decir, el castigo estaba permitido, siempre y cuando no fuese excesivo y se consumara fuera de las miradas curiosas.
Por otros documentos de procesos judiciales realizados en el Cabildo se sabe que a los hombres casados que eran descubiertos en estas relaciones de adulterio se los desterraba o enviaba al presidio del Esteco, en la frontera norte.