DestacadosJudiciales

Análisis del Triple crimen en Florencio Varela: ¿femicidios o asesinatos ligados al narcotráfico?

El atroz asesinato de tres jóvenes mujeres desató en estos días un debate acerca de si debe ser tratado con perspectiva de género o como una venganza narco.

El hallazgo de los cuerpos de Brenda del Castillo (20), Morena Verdi (20) y Lara Gutiérrez (15) en una vivienda de Florencio Varela conmociona al país. Las jóvenes desaparecieron el 19 de septiembre, y cinco días después fueron encontradas asesinadas, con signos de extrema violencia. El caso ha desatado un debate sobre si debe calificarse como violencia de género o simplemente como crimen organizado vinculado al narcotráfico.

 

QUÉ SE SABE HASTA AHORA

  • Las víctimas fueron engañadas para participar de una falsa fiesta, según fuentes oficiales. Luego fueron asesinadas y enterradas en una casa en Florencio Varela.
  • La autopsia reveló torturas, mutilaciones, extrema violencia. Una hipótesis apunta a una venganza por tráfico de drogas.
  • Hay al menos cuatro detenidos, acusados de homicidio calificado, con agravantes de concurso de dos o más personas, alevosía, ensañamiento, y “por su comisión por un hombre contra una mujer mediante violencia de género”.
  • Reacciones institucionales: movilizaciones piden justicia, políticos, organizaciones feministas y de derechos humanos insisten en aplicar perspectiva de género. Por otro lado, hay declaraciones oficiales que piden “no politizar” el hecho, ni tratarlo como género.

MARCOS LEGALES

Los instrumentos legales de Argentina que permiten calificar ciertos homicidios como femicidios o violencia de género, y las obligaciones estatales asociadas, son:

  1. Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (N° 26.485)

Define distintos tipos de violencia contra las mujeres (física, psicológica, sexual, simbólica, económica, etc.), los ámbitos donde se desarrolla (familiar, comunitario, institucional), y establece la obligación del Estado de adoptar políticas, asistencia, prevención.

  1. Ley de Identidad de Género (N° 26.743)

Reconoce el derecho de cada persona a ser tratada conforme a su identidad de género, lo cual amplía la protección legal incluyendo a personas trans, travestis, etc.

  1. Ley 26.791, reforma del Código Penal, femicidio y agravantes
  • Modificó el artículo 80 del Código Penal para tipificar agravantes en homicidios cometidos contra mujeres “cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” (inciso 11) y otras figuras llamadas crímenes de odio y femicidio vinculado.
  • La ley busca eliminar atenuantes en casos de violencia previa hacia la víctima, reforzar penas.  
  1. Convenciones internacionales ratificadas por Argentina
  • La Convención de Belém do Pará (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) obliga al Estado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, incluyendo muertes violentas por razón de género.
  • Tratados de derechos humanos como la CEDAW (Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), y recomendaciones de comités especializados que instan al Estado a adoptar medidas integrales.
  1. Protocolos y guías
  • Protocolo latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género (ONU Mujeres / Haut Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos).
  • Guías de actuación policial para la investigación de femicidios en el lugar del hallazgo.

 

POR QUÉ NO SERÍA “CONTEXTO DE GÉNERO”

Algunos sostienen que este triple crimen no debería considerarse “violencia de género” o femicidio por diversas razones que suelen aducirse:

  • Dicen que el móvil principal podría ser una venganza ligada al narcotráfico, no al hecho de que las víctimas sean mujeres. Es decir, el motivo primordial sería criminal, no de género.
  • Alegan que los agresores no eligen a las víctimas por su género, sino por circunstancias delictivas (robo de droga o de dinero fruto de la droga, enemistades narco, etc.).
  • Calificarlo como femicidio sin conocer todos los elementos podría politizar el caso, distorsionar responsabilidades, o generar “maniqueísmo” en el debate público.

LOS ARGUMENTOS A FAVOR DEL FEMICIDIO

Debemos preguntarnos entonces: ¿Cumple los criterios legales de femicidio o violencia de género?

Podríamos señalar varias características que se acercan a lo que la ley argentina y los tratados internacionales consideran femicidio o muerte violenta por razones de género:

  • Las víctimas son mujeres (una de ellas menor de edad).
  • Hay signos de extrema violencia, tortura, mutilaciones, lo que puede implicar una dimensión de ensañamiento que va más allá de una agresión instrumental.
  • Se menciona en el expediente al menos la agravante de “por su comisión por un hombre contra una mujer mediante violencia de género”.  
  • Desde una perspectiva de derechos humanos, la violencia contra la mujer incluye los casos en que son asesinadas por razones que tienen que ver con discriminación, subordinación, odio de género, medios simbólicos, etc. Los tratados como Belém do Pará y los protocolos de Argentina exigen que las autoridades investiguen con esta mirada para determinar si la razón de género está o no presente.

 

Sin embargo, para tener una calificación legal firme como femicidio, corresponde que se demuestre que el asesinato estuvo motivado “por razón de género” o que haya mediado violencia de género.

 

En otros términos: no todo homicidio de mujeres es automáticamente femicidio; se requieren indicios suficientes de que el hecho se relaciona con discriminación, odio, dominio, estereotipos de género, etc., entre otros.

 

El triple crimen de Florencio Varela presenta indicios para sostener que podría entrar en la categoría de femicidio o muerte violenta por razones de género, conforme al marco legal argentino e internacional. La presencia de tortura, ensañamiento, agravantes legales ya aplicadas, el género de las víctimas y la reacción social apuntaría en esa dirección.

 

Pero también hay argumentos legales válidos que exigen cautela: el móvil del narcotráfico puede resultar determinante, puede haber intenciones ajenas al género vinculadas al mundo criminal y buscar un “ejemplo” de castigo ante un hecho no tolerado por la organización delictiva.

 

De cualquier forma, los hechos aún son demasiado recientes y es de esperar que el avance de la investigación permita dilucidar las motivaciones de este brutal triple crimen, para poder encuadrarlo con mayor precisión.

Artículos Relacionados

Volver al botón superior