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¿A quién pertenecen las bancas? ¿A las agrupaciones políticas o a las personas que las asumen?

La problemática de la pertenencia de las bancas del Poder Legislativo, sea nacional, provincial o municipal, es una cuestión a mitad de camino entre el derecho electoral y el derecho parlamentario.

Por Dr. José Luis Krede. Abogado

Según lo estatuye la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero, en su artículo 43, “in fine”, intitulado “Régimen de los Partidos Políticos”, en los cuerpos colegiados (Cámara de Diputados, Concejos Deliberantes) las bancas pertenecen al pueblo…”.

La problemática de la pertenencia de las bancas del Poder Legislativo, sea nacional, provincial o municipal, es una cuestión a mitad de camino entre el derecho electoral y el derecho parlamentario, ya que inevitablemente surge la pregunta “¿qué votamos cuando votamos?”.

Es decir, si se vota una lista, un partido, una persona; mientras que el debate en el campo doctrinario guarda estrecha relación con esa pregunta.

En la doctrina no existe consenso sobre una respuesta. Hay autores que sostienen que las bancas pertenecen a los partidos políticos; otros, que son de los legisladores electos; y un tercer grupo, que pertenecen al pueblo, entre las cuales se enrola nuestra Constitución Provincial.

Lo cierto es que la respuesta no puede ser tan categórica, pues en el marco de un proceso electoral deben analizarse las cuestiones temporales, es decir, en qué etapa de ese complejo proceso nos encontramos y cuál es la previsión legal para la situación en ese momento, debido a que en su desarrollo existen hitos que van otorgando facultades, derechos y obligaciones a determinados actores del proceso y restándoselos a otros.

Nuestra Constitución Nacional, nada dice sobre la pertenencia de las bancas.

TRES ETAPAS DIFERENTES

En nuestro sistema el proceso electoral tiene etapas bien diferenciadas. Existe un plazo para que las agrupaciones políticas presenten sus alianzas, otro para que propongan los candidatos, un día fijado para votar y por último, luego del escrutinio definitivo, se realiza la operación de asignación de bancas de acuerdo a los votos obtenidos.

Siguiendo esta línea temporal, en un primer estadio se afirma que el derecho a la expectativa de la banca pertenece a los partidos políticos, que presentan candidatos a ocuparlas.

Tanto es así que hasta la implementación de la reforma política (Ley 26.571 en la Nación, los apoderados podían discrecionalmente modificar la composición de las listas, alterar el orden, suprimir candidatos y agregar excluidos, lo que ha dado lugar a ciertas prácticas cuanto menos disvaliosas para el sistema.

En esa etapa los partidos se convierten en amos y señores del derecho a la expectativa de ocupar una banca pues, como dispone la Constitución nacional, tienen competencia para la presentación de candidaturas.

Pero, consagradas las listas y hasta la emisión del voto, ese derecho pasa a ser del pueblo, que mediante su voluntad seleccionará entre los candidatos a quienes ocuparán esas bancas.

Bueno es aclarar, que en nuestro Derecho Electoral, el monopolio de las candidaturas, las tienen exclusivamente los Partidos Políticos.

Finalmente, terminado el escrutinio y adjudicadas las bancas, éstas sin lugar a duda pasan a ser un derecho público de carácter subjetivo de sus titulares, los que eran candidatos y ahora son legisladores electos, en tanto y en cuanto la legislación vigente no fije una restricción en contrario. Nadie, ni siquiera quien lo votó, puede exigirles que dejen la banca que les corresponde.

A nivel nacional, hubo intentos de otorgar la pertenencia de las bancas a los partidos políticos, quizás con distintas motivaciones pero todos con la finalidad de fortalecerlos. Pero ese propósito, que no es malo en sí mismo, podría desdibujarse en la práctica generando un Parlamento de carácter estamentario, pues se estaría afectando el régimen representativo (sobre todo en el caso de los diputados) y el federal (en el caso de los senadores).

Así, algunas deficiencias en el diseño institucional del proceso electoral generan diversidad de respuestas a la pregunta ¿a quién pertenecen las bancas? Hay múltiples posiciones, todas respetables y que guardan cuotas de sustentabilidad en los argumentos esgrimidos.

Pero mientras el marco normativo no precise una directiva específica, las bancas cambian de dueño según el punto del proceso electoral en el que nos encontremos situados.

Como se dijo, inicialmente, los dueños de las bancas son los partidos o alianzas, que presentan los candidatos a ocuparlas. Luego, hasta el día de la elección son del pueblo, que selecciona quiénes las ocuparán (los ciudadanos son titulares del derecho a ocuparlas, aunque no tienen el ejercicio de la disponibilidad de las mismas).

Y al final, pasan a ser un derecho público de carácter subjetivo de los candidatos que resultaron electos legisladores.

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