La Corte Suprema dio marcha atrás y dejó vigente la Ley de Tierras

El máximo tribunal convocó a un acuerdo extraordinario con dos conjueces y volvió a poner límites a la extranjerización de tierras rurales en Argentina. La decisión representa un revés para el Gobierno de Javier Milei, que había derogado la normativa mediante el DNU 70/2023.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a intervenir en la controversia por la Ley de Tierras Rurales y dejó vigente el régimen que establece restricciones a la adquisición de campos por parte de extranjeros. La decisión se produjo en el marco de una disputa judicial que comenzó tras la derogación de la Ley 26.737, dispuesta por el Gobierno nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
El pronunciamiento reaviva el debate sobre los límites a la propiedad extranjera de tierras rurales y representa un revés para la estrategia del oficialismo, que busca desregular distintos sectores de la economía y modificar el marco normativo vigente.
Qué establece la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establece un conjunto de restricciones destinadas a limitar la titularidad extranjera de tierras rurales en el territorio argentino.
Entre sus principales disposiciones, fija un límite general del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental, además de establecer restricciones para evitar la concentración de propiedades en manos de personas o entidades extranjeras de una misma nacionalidad.
La normativa también contempla límites específicos para determinados territorios y establece condiciones para la adquisición de inmuebles rurales por parte de extranjeros.
El Gobierno nacional había derogado este régimen mediante el artículo 154 del DNU 70/2023, con el argumento de flexibilizar las condiciones de inversión y favorecer la actividad económica.
El origen de la disputa judicial
La controversia llegó a los tribunales a partir de una presentación impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, comunidades indígenas de Río Negro y la legisladora Magdalena Odarda, quienes cuestionaron la eliminación de las restricciones.
El planteo puso en discusión la constitucionalidad de la derogación y sus posibles consecuencias sobre la protección del territorio, los recursos naturales y los derechos de las comunidades que habitan esas regiones.
En ese contexto, la Corte convocó a un acuerdo extraordinario con la participación de dos conjueces para abordar la cuestión. La resolución vuelve a colocar en el centro de la agenda judicial el alcance de las facultades del Poder Ejecutivo para modificar, mediante un DNU, una ley sancionada por el Congreso.
Un revés para el Gobierno nacional
La continuidad de las restricciones representa un obstáculo para la intención oficial de eliminar las limitaciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
El caso también tiene implicancias políticas e institucionales, porque vuelve a abrir la discusión sobre los límites de los decretos presidenciales y el papel del Poder Judicial en el control de las decisiones del Ejecutivo.
La definición sobre la Ley de Tierras es seguida de cerca por organizaciones ambientales, comunidades indígenas, sectores vinculados a la producción agropecuaria y actores interesados en las inversiones inmobiliarias rurales.
El alcance definitivo de la decisión dependerá de los términos de la resolución judicial y de cómo continúe el expediente. La controversia mantiene en debate una cuestión central: cómo compatibilizar la inversión y el derecho de propiedad con la regulación de un recurso estratégico para el país.
Importante: la información más reciente disponible indica que la Corte se reunió este viernes 9 de octubre a las 9 para analizar el pedido cautelar, pero las publicaciones consultadas todavía no confirman que haya dictado una resolución que restablezca la ley. Por eso, no sería correcto presentar ese resultado como confirmado.
La versión periodística debe mantener ese punto actualizado hasta que se conozca el texto oficial del fallo.



