Por qué la Cámara de Apelaciones resolvió ratificar que Corti siga en libertad
Los jueces rechazaron -en forma unánime- el pedido de la fiscalía para que se anulara ese beneficio otorgado meses atrás por una jueza de Género. La fiscalía acumula 7 legajos por violencia de género en su contra, más atentado y resistencia contra la policía.

La sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal ratificó este jueves la excarcelación de Sebastián Corti, al rechazar el pedido de la fiscalía para que se anulara ese beneficio, en torno a las 7 causas que se acumulan en contra del dueño de un gimnasio.
El tribunal presidido por Sandra Generoso, e integrado por Cristian Vittar e Inés Graciela Zamora, rechazó por unanimidad el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, al sostener que no existen riesgos procesales con el imputado en libertad. Esto confirmó la resolución de la jueza de Género, Norma Morán, quien había ordenado su excarcelación.

El imputado tiene 7 legajos en concurso real (hechos diferentes) por violencia de género, que fueron denunciados por dos exparejas, a los que se suman resistencia a la autoridad y lesiones contra personal policial que lo detuvo meses atrás.
La fiscalía y la querella sostuvieron que existe peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación, por lo que se requirió que se prorrogara su prisión preventiva por dos meses más. La defensa requirió que se confirmara su libertad, al señalar que cumplió con todas las medidas impuestas y no sumó nuevas denuncias.

El tribunal consideró que no se acreditó que el acusado hubiera estado prófugo, ya que frente a la orden de detención interpuso un habeas corpus y, una vez rechazado, fue detenido en su domicilio. En cuanto al supuesto entorpecimiento atribuido a un contacto de la madre de Corti con una de las víctimas, los vocales remarcaron que ese episodio ocurrió mientras se encontraba detenido, mientras que lo que se evalúa es la conducta del detenido y no la de su familia. Y que, en todo caso, le correspondía a la fiscalía avanzar contra quien hubiera intentado influir sobre la denunciante.

La cámara recordó que la prisión preventiva es una medida cautelar y no un anticipo de pena, que la regla del proceso penal es la libertad en virtud del principio de inocencia, y que los peligros procesales deben analizarse en cada caso en concreto y tienden a disminuir a medida que avanza la investigación, salvo que se advierta un cuadro de riesgo para la víctima, conforme a las convenciones internacionales.
Los jueces sostuvieron que dado que el imputado cumplió con la prohibición de acercamiento, la obligación de comparecer y el tratamiento psicológico ordenados, no se encontraron motivos para revocar su libertad. El tribunal dejó a salvo que, ante cualquier incumplimiento, la fiscalía podrá pedir que se anule ese beneficio y vuelva a ser detenido.



