DestacadosLocales

Lucha contra el grooming: Claudia de Zamora impulsa una ley para proteger a los niños y niñas

Su propuesta incluye modificar el Código Penal, para tipificar las posibles acciones abusivas realizadas por el autor del delito.

En el Día Nacional de la Lucha contra el Grooming, la senadora nacional Claudia Ledesma Abdala de Zamora reafirmó su compromiso con la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes en el entorno digital.

En ese marco, recordó que presentó un proyecto de modificación del Código Penal en relación con el del delito grooming, con el fin de resguardar la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes en internet. “He presentado un proyecto de ley para modificar el Código Penal, con el objetivo de fortalecer las herramientas legales contra este delito y garantizar una respuesta más efectiva frente a su creciente complejidad”, sostuvo la senadora por Santiago del Estero.

“Es momento de actuar con firmeza para proteger a nuestras futuras generaciones”, sostuvo la exgobernadora santiagueña sobre el grooming, “un delito que expone a nuestros jóvenes a graves riesgos de abuso sexual a través de plataformas en línea, por lo que es fundamental que actualicemos nuestras leyes para enfrentar esta amenaza con la seriedad que merece”, puntualizó.

El proyecto propone modificar los artículos 119 y 131 del Código Penal, contemplando problemáticas que se observaron en la práctica a partir de la sanción de la Ley 26.904.

 

La senadora santiagueña detalló que entre las mejoras que introduce la nueva propuesta:

  1. Tipifica las posibles acciones abusivas realizadas por el autor del delito, dado que la formulación actual general, al no requerir una conducta específica, resulta vaga e imprecisa.
  2. Segmenta por edades las víctimas del delito, en función de su madurez sexual y cuando el consentimiento se encuentra violentado, e incluye a mayores de edad que por su grado de inmadurez no podrían haber consentido libremente el acto.

 

  1. Contempla circunstancias que agravan el delito:

Cuando por las circunstancias de realización o el tiempo que se extendió el hecho se produce un daño gravemente ultrajante

Cuando haya un grave daño en la salud física o mental de la víctima.

  1. También se plantea como agravante las características especiales del autor: Cuando tiene un parentesco o ciertos deberes especiales, como tutor, curador, ministro de un culto, docente educativo, profesional de la guarda o la salud o funcionario público.

Artículos Relacionados

Volver al botón superior
Open chat
Hola
Ponte en contacto con nosotros.