El gobernador Suárez decretó un control de gastos del Estado por un año
Se trata de un paquete de medidas para ajustar erogaciones en todos los organismos del gobierno provincial.

El gobernador Elías Suárez decretó este martes medidas de control de gasto administrativo que serán deberán ser observadas por Jefatura de Gabinete, Ministerios y Secretaria de Estado, como así también Organismos y Entes Autárquicos y/o Descentralizados, empresas y sociedades del Estado,
“Esta decisión se adoptó teniendo en cuenta que durante el año 2025, las provincias argentinas experimentaron una caída significativa y persistente en la coparticipación, impactando en los ingresos y la sostenibilidad de las finanzas”, se justificó.
La contención de gasto se aplicará en la prohibición de celebración de contratos de recursos humanos cualquiera fuera la modalidad y el origen de los fondos, estando asimismo expresamente comprendidos en la presente prohibición las contrataciones originadas en programas con financiamiento nacional o internacional, como la cobertura de cargos vacantes o de manera interina de autoridades superiores, funcionarios no escalafonados, personal jerárquico de la Administración Pública, Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos; todos los que quedan comprendidos en las prohibiciones del presente. Como también, la designación y/o contratación por empleo público a personas que se hayan acogido al beneficio jubilatorio con excepción del cargo de ministro y secretario.
- Se establece la prohibición de otorgamiento de nuevas horas extras, bonificaciones y/o incentivos de cualquier naturaleza al personal del sector público. A los fines de autorizar su renovación las mismas quedan centralizadas, según corresponda, en el jefe de Gabinete, Ministros y Secretarios de Estado, debiendo asimismo los organismos autárquicos y/o Descentralizados realizar su gestión por ante el Ministerio competente de enlace con el Poder Ejecutivo.
- También se prohíbe la celebración y/o contratación de alquileres de todo tipo de vehículos y maquinarias.
- La prohibición de celebración o renovación de convenios con organismos o entidades públicas o privadas que impliquen directa o indirectamente erogaciones al Estado Provincial. Cada organismo, dirección, programa, y/o ente descentralizado y autárquico con relación y dependencia de la estructura de Jefatura de Gabinete, de algún Ministerio y/o Secretaria de Estado debería solicitar la autorización previa a la máxima autoridad de la Jurisdicción para iniciar el expediente que implique aumento de partidas del crédito agotado con expresa justificación del mismo.
- Centralizar en el Jefe de Gabinete, Ministros y Secretarios de Estado la autorización y el otorgamiento de viáticos, priorizando la modalidad de encuentros y/o reuniones de trabajo virtuales. La renovación de Fondos Permanentes solo se autorizara una vez por mes.
- Restricciones en el uso de partidas presupuestarias de la administración pública para gastos de promoción, propaganda o difusión oficial.
- Se establecerán restricciones en las autorizaciones de transferencias y asistencias discrecionales directas a municipalidades y comisiones municipales.
- La contratación de nueva obra pública y la continuidad del trámite de aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del presente no estuviese adjudicada y/o firmado contrato, serán consideradas por el Poder Ejecutivo Provincial. Las contrataciones de personal especializado y necesario y las contrataciones de obras que resulten necesarias para el mantenimiento de servicios esenciales de educación, salud, agua, seguridad y aquellas que por cuestiones prioritarias el Poder Ejecutivo considere imperiosa su realización.
- Implementación de un Régimen Especial para Otorgamiento, Rendición y Control de Subsidios otorgados por el Estado que será aprobado por el Poder Ejecutivo.
- Control y reducción de gastos en Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Organismos Autárquicos y/o Descentralizados y Sociedades y Empresas del Estado.
- El Establecimiento de límites para uso y renovación por parte del Poder Ejecutivo de partidas presupuestarias en Fondos Específicos, Fondos Permanentes y cuentas especiales y el producido de las cuentas especiales provinciales, como así también en toda otra partida que forme parte del presupuesto provincial.
- Imposición de controles especiales al uso de fondos de cualquier índole provenientes del estado nacional o de financiamiento internacional.
- Potenciar el uso de la tecnología como herramienta de eficiencia y ahorro de gastos en insumos para la gestión de la administración Pública, como para todas aquellas medidas necesarias de mejora de los recursos del Estado.
- Unificación y centralización de gastos protocolares y autorizaciones para la realización de eventos que impliquen gastos a cargo del estado provincial. Todo gasto de recepción, cortesía, homenaje, eventos, salutación, agasajos y similares serán debidamente justificados y autorizados.
- Estricto control del uso de vehículos oficiales para su utilización eficiente, el control y el monitoreo permanente del destino público asignado.
- Adopción de medidas estrictas para el cuidado del uso energético en los edificios públicos La presente enumeración pude ser complementada o ampliada por el Poder Ejecutivo en la medida de resulte pertinente consolidar las medidas de ahorro, eficiencia y control del gasto durante la vigencia del presente.
En su artículo 2, el decreto establece instruir a los titulares de cada Jurisdicción de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, a implementar las medidas necesarias para lograr la modernización de sus estructuras organizativas y una asignación más eficiente de los recursos públicos, debiendo a tal efecto observarse los lineamientos de control y ahorro de gastos aquí expuestos.
Además Suárez facultó a jefatura de Gabinete de ministros a disponer en el ámbito del sector público medidas que aseguren eficiencia, control, asignación del gasto público y recursos humanos en estricta correspondencia con la situación financiera provincial a fin de garantizar la prestación de los servicios esenciales del estado. Asimismo, será autoridad de aplicación del presente decreto pudiendo dictar en efecto las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias correspondientes.
Este decreto ya entró en vigencia y se extenderá por el plazo de 12 meses.



