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8 años de prisión por violar a su hijastra, tras recuperar la libertad por matar a su pareja

El condenado fue considerado reincidente por un tribunal.

Amílcar Loto fue condenado a 8 años de prisión este jueves por haber sido encontrado culpable de violar a la hija de su pareja, después de haber recuperado la libertad tras el asesinato de una mujer anterior.

 

Los jueces David Alegre Paz, Daniela Campos Nittinger y Fernando Viaña coincidieron en la pena, algo inferior a los 11 años que había postulado la fiscalía, encabezada por María Emilia Ganem.

 

Loto asesinó de manera brutal a su pareja, Araceli Beatriz Cabrera, de 41 años y con domicilio en el Lote 44, a la que enterró a las afueras de la ciudad de Añatuya, en julio de 2011. El caso acaparó el interés nacional porque en un principio se creyó que podría tratarse del cuerpo de María Cash, la joven desaparecida en Jujuy, que aún permanece en esa condición. Mientras cumplió la pena de 10 años conoció a una mujer, con la que fue a vivir al salir en libertad, pero allí violó a la hija de la mujer.

 

“Ha sido condenado a la pena de 8 años de prisión por considerarlo el autor material del abuso sexual producido en contra de su hijastra, digamos que tenía 11 años en ese momento, con la cuestión particular de que se lo declara este la reincidencia por primera vez, reincidente en un primer término, justamente porque él había tenido una condena anterior a 10 años de prisión por un homicidio en perjuicio de su de su concubina en su momento”, contó la fiscal.

Jueces Viaña, Alegre Paz y Campos Nittinger.

Por eso se mostró satisfecha con la condena del tribunal porque “consideró todo lo que nosotros hemos planteado desde el inicio, esta teoría del caso, las pruebas que había y ha considerado que en ese punto la acusación del Ministerio Público Fiscal tenía sostén para para esta declaración”.

 

 

Ganem destacó de los fundamentos que el vocal Alegre Paz expresó en forma oral “la prueba de dirimente de la Cámara Gessel con una declaración concreta de la víctima, con 11 años, en un contexto cultural que tenemos que entender que no es el mismo en otros lugares. Con una niña con un lenguaje muy empobrecido, en una circunstancia de mucha miseria en muchos sentidos, hasta culturalmente. Pero ella ha podido expresar a su manera lo que le había hecho y quién le había hecho claramente sin que exista ninguna otra persona y además acreditado con el acceso carnal, con el informe médico y con los demás testimonios”.

 

También resaltó los testimonios de la madre de la víctima y de sus hermanos: “Tenemos aquí en este caso una cámara de un niño 9 años, su hermano que ve cuando el imputado la llevaba hasta su pieza cuando la madre no estaba. Generalmente los abusos sexuales intrafamiliares no existen testigos, pero en este caso confirma a través del contexto, con la prueba de la evidencia y la cámara Gessel”.

Fiscal de Añatuya, María Emilia Ganem.

“Se aprovechó de la convivencia, de la guarda, como dijo el tribunal, la guarda está implícita. ¿Por qué? Porque incluso la madre creía que era el padre biológico, aunque no lo era, y había una convivencia acreditada de un año –expresó Ganem-. O sea, él sale de la cárcel y va a vivir con ellos, porque ya había un conocimiento previo, una relación previa, mientras él estaba incluso detenido cumpliendo la pena por el homicidio”.

 

“Él tenía una condena anterior por eh un homicidio a 10 años de prisión, condenado en el año 2015 en la causa de Transición por el homicidio a su pareja anterior. En ese cumplimiento de pena, la madre de la niña lo visitaba, tenía una relación con él y al salir en el año 2021, creo que ha sido, es ahí donde lo lleva directamente una convivencia con ellos. Es en ese contexto que sucede este hecho”, explicó.

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