Judiciales

Causa Lucíana Torres: ¿Acto inexistente o Nulidad subsanable?

Continúa la batalla legal en torno a la muerte de la joven.

El pasado 10 de septiembre de 2025, el juez de Control y Garantías en lo Penal de la Circunscripción Capital, Dr. Darío Alejandro Alarcón, resolvió rechazar los recursos de reposición y apelación subsidiaria interpuestos por la fiscal Celia Inés Mussi y el abogado defensor Dr. Guillermo Ruiz Albelda, en el marco de la causa seguida contra Joaquín Cesca Castiglione, el médico forense Julián Canllo y la psicóloga Carolina Ruzzo.

La decisión, que en apariencia se limita a una cuestión procesal, abre un debate jurídico más profundo: ¿puede considerarse válido un escrito firmado únicamente por un abogado patrocinante, sin la rúbrica de los querellantes particulares que detentan la legitimación?

El núcleo del conflicto

El defensor Ruiz Albelda cuestionó la validez del escrito presentado por el Dr. Sebastián Robles, quien actúa solo como patrocinante de los querellantes que conforme a decreto del juez, Dr. Rodolfo Amestegui, son los hermanos de Lucíana Torres. (Véase imagen del decreto).

A su entender, la ausencia de las firmas de los querellantes –familiares directos de la víctima Luciana Torres– implica que el acto carece de existencia jurídica.

“No estamos frente a un defecto de forma, sino ante la ausencia de voluntad de parte, lo que convierte al escrito en un acto inexistente e insusceptible de convalidación”, señaló el defensor en su planteo.

Recordemos que Robles formuló oposición a que se eleven a juicio la causa por los delitos endilgados a los imputados y solicitó que se descarte la acusación contra Canllo y Ruzzo. 

La respuesta judicial

El juez Alarcón, en cambio, entendió que las deficiencias advertidas no afectan la validez del acto, considerándolas subsanables, al no comprometer –según su criterio– el derecho de defensa ni las garantías constitucionales.

En su resolución, sostuvo que la denominación del acto (“decreto” o “resolución”) es irrelevante, y que el cuestionamiento sobre la legitimación del Dr. Robles no genera una causal de nulidad absoluta, sino un defecto corregible dentro del proceso.

Análisis de fondo

El fallo del juez Alarcón deja planteada una tensión doctrinaria clásica: la diferencia entre nulidad de un acto procesal y su inexistencia jurídica.

“La inexistencia se da cuando falta un elemento esencial del acto. En este caso, la voluntad expresa de los querellantes. 

Si no hay firma de quienes detentan el derecho, no puede hablarse de nulidad subsanable, porque nunca hubo acto procesal válido. Lo que el juez considera un defecto, en rigor es una ausencia insalvable”, afirma la doctrina. 

Asimismo, adviértase que esta interpretación podría sentar un precedente delicado: permitir que un patrocinante actúe como si fuese un apoderado, sin contar con poder especial ni firma de sus representados.

Sumado al hecho de que vencieron los plazos y se estaría sustituyendo una acción pública, cuyo titular es el Ministerio Público Fiscal por una acción privada. 

Una cosa es garantizar la actuación de la víctima en el proceso, con facultades limitadas, y otra muy distinta es pretender sustituir la actuación del órgano estatal. 

Lo que viene

Tras la denegatoria de la apelación en subsidio, la defensa de Cesca anticipa que recurrirá a la queja ante la Cámara de Apelaciones, insistiendo en que la resolución viola el principio de juez natural y las garantías de defensa en juicio.

Lo cierto es que, más allá de la cuestión formal, la decisión judicial abre un debate de gran relevancia procesal: ¿qué límites existen entre un acto nulo y un acto inexistente? ¿Hasta dónde llega la subsanación en materia penal sin vulnerar garantías esenciales?

La resolución del juez, aunque cerró una puerta, abre otra discusión mayor en el ámbito académico y doctrinario. 

El tiempo dirá si la Cámara de  Apelaciones convalida esta interpretación o si, por el contrario, reconoce la inexistencia del acto y marca un precedente en la jurisprudencia santiagueña.

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