Caso Luciana Torres: “La actuación de Robles no existe porque no es querellante”
El defensor de Cesca, Guillermo Ruiz Alvelda, cuestionó la oposición a la elevación a juicio, el pedido de pase a Género e incluso de absolución de dos imputados que hizo Sebastián Robles, a quien definió como patrocinante de los familiares y no como querellante.

El abogado Guillermo Ruiz Alvelda, defensor de Joaquín Cesca, cuestionó la oposición de Sebastián Robles a la requisitoria fiscal para la elevación a juicio contra tres imputados en la causa por la muerte de Luciana Torres. Básicamente sostuvo que Robles es patrocinante y no querellante, por lo que no tendría esa facultad. Además, advirtió que ya no podría adquirir la condición de querellante porque ya venció el plazo para hacerlo, lo que deja a la familia de la víctima sin esa posibilidad de participar en el proceso.
Torres fue encontrada ahorcada en un departamento de calle Mitre, el 30 de diciembre del año pasado. La fiscal Celia Mussi imputó al médico forense, Julián Canllo, por el delito de falso testimonio; a la psicóloga Carolina Ruzo, por omisión de auxilio y a Cesca -última pareja de la víctima-, por instigación al suicidio. La fiscal pidió la elevación a juicio de la causa, con esos imputados, a principios de agosto. Pero Robles se opuso, pidió que la causa pasara al fuero de Género, y, es más, solicitó la absolución de todos los imputados, excepto de Cesca, cuando carecía de facultades para hacerlo, según señaló Ruiz Alvelda.
El abogado advirtió que “hay cuestiones de fondo que se van a ver cuando se haga la audiencia de requisitoria fiscal pedida por la fiscal de instrucción, que una vez concluida la causa tiene tres imputados: Cesca –a quien represento-, el doctor Canllo –médico forense- y una psicóloga. En este momento estamos en unas cuestiones técnicas de tipo procesal que la gente puede no comprender. Tenemos un Código Procesal que nos dice en qué forma, de qué manera y en qué plazos se debe actuar y en qué carácter”.
“Lo que mi parte está reclamando es que se le ha dado al Dr. Sebastián Robles la calidad de querellante que no tiene; él es patrocinante de los familiares que han sido admitidos como querellantes hace meses cuando comenzó la causa. Sin embargo, se presenta como querellante, carácter que reitero, no tiene, para pedir nulidad y demás medidas en este mismo proceso. Esto ya ha sido atacado por mi parte en el recurso de reposición por apelación diciendo que se tenga prácticamente por acto inexistente esta cuestión porque quien no tiene poder para ser querellante, que es un acto formal indispensable –que requiere el Código- no puede autoderminarse como tal. Y por ende no tiene ninguna facultad para hacerlo”.

“Además ha pretendido –y estamos discutiendo- llevar la causa a Género, cuando no tiene nada que ver que el querellante piense –y encima, sin serlo- que tiene esas connotaciones llevársela fuera del juez natural, lo cual es muy peligroso porque es una garantía constitucional, que no se puede violar. No podemos cambiar de jueces solamente porque lo pida una persona que no tiene intervención legal y no la fiscalía que es la titular de la acción pública y la que también ha reclamado contra esta decisión del magistrado para que la causa quede en su lugar, en el fuero de OGA (Oficina de Gestion de Audiencias), de los jueces de Control y Garantías de Santiago del Estero”.
Si bien aclaró que se trata de una cuestión técnica, también consideró que “se trata de una cuestión de oportunidades: se puede presentar oposición y demás contra la requisitoria fiscal hasta ese momento y la querella no puede presentarse después. Traducido: si hoy quisieran los familiares de la señora (Luciana Torres) no podrían, porque ya ha precluido la etapa en la que lo pudieron hacer y no lo hicieron. Porque la actuación de Robles, que no existe porque no es querellante, no los representa, es un mero patrocinante. No ha pasado de esa condición. Es un acto que se puede considerar no sé si fallido por parte de él, aunque no quiero calificar la actuación de un colega, pero la causa se encuentra en este momento en esa etapa: están pendientes de resolución los recursos planteados por mí y los demás defensores de los coimputados y de la fiscalía respecto de estos escritos del abogado Robles”.
Consultado si esa oportunidad perdida de constituirse como querellantes ya no se puede retrotraer, Ruiz Alvelda remarcó que “si le dieran los familiares querellantes poder hoy para ser querellante, eso no se podría hacer, porque ya ha precluido. Ya no tienen la oportunidad procesal de poderse pronunciar contra la elevación a juicio o mi representado Cesca”.
En ese sentido recordó que para ser querellante el Código prescribe que se debe precisar la identidad de la persona contra la cual se dirige la acusación, cuya consistencia debe fundamentarse, los hechos y las pruebas en que se basan y cuál es el delito que se pretende imputar. “Tiene una serie de formalidades que no se pueden dejar de lado porque el código establece que sea así. Si se pretendiera hacer eso hoy, el tiempo ya se cumplió y no lo pueden hacer”.
Por otro lado, añadió que “también tengo entendido que ha pedido el mismo pretenso o supuesto querellante –que no lo es- la absolución de dos imputados, cuando la fiscalía los está acusando a Canllo y a Ruzo, lo cual es absolutamente incompatible con el rol de cualquier querella, aunque no lo sea, porque lo que se pretende es buscar la verdad real de lo que ha ocurrido y, además, la fiscalía –la titular de la acción pública- es la que tiene que ver con qué pruebas y de qué manera ha hecho las imputaciones y ha pedido la elevación a juicio contra estas dos personas. Cómo el que representa a otra parte puede llegar a pedir la absolución de los acusados, en un acto medio extraño, que no quiero juzgar, pero es parte de las presentaciones efectuadas por el abogado Robles en este sentido”.