Ley Lucio: “Si los vecinos que oían gritos hubiesen denunciado, no estaríamos hoy hablando de la muerte de ese pobre angelito
El juez Federico Argibay Berdaguer expuso sobre esa norma, que fue impulsada tras el asesinato de Lucio Dupuy, un niño de 5 años, en La Pampa. Establece la obligación de denunciar casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes y capacitaciones sobre sus derechos para todos los agentes estatales.

El juez y catedrático Federico Argibay Berdaguer expuso este jueves sobre la Ley Lucio Nº 27.709 en el Palacio de Tribunales y también a través de plataforma virtual, con un total de 700 asistentes, aproximadamente.
El vocal de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Tercera Nominación y titular de la cátedra Derecho de Familia, de la Universidad Católica de Santiago del Estero, hizo referencia a la trascendencia de esa norma surgida tras el asesinato del niño pampeano, Lucio Dupuy, que conmovió al país en 2021, por lo que fueron condenadas a prisión perpetua su madre y su pareja, en febrero de 2023.
“Encontrándose todo ese entramado normativo y que propende a erradicar la violencia sucedió lo que nunca debió haber sucedido y que deberíamos haber evitado. Y eso marca fallas y es un llamado de atención para todos: en el sistema judicial, sanitario, policial, social, fallas que habla de falta de perspectivas para proteger a niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia familiar”, advirtió el disertante.
Argibay Berdaguer dialogó con Librepensador sobre los principales puntos de su exposición: “El caso Lucio es un caso testigo que impactó fuertemente en la legislación argentina, todos sabemos que después se dicta la ley que lleva su nombre y hay que mirarla desde un punto de vista sistémico. Si vamos al texto puro de la ley, que es ciertamente valiosa, tiene nada más que 8 artículos, pero viene a ser el culmen de toda una evolución jurídica respecto de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Por eso proponemos una mirada sistémica, porque a la ley Lucio se la debe analizar junto a la ley de Protección Integral, las normas sobre responsabilidad parental que establece el nuevo Código Civil y Comercial y, por sobre todo, desde el sentido común, creo yo, usando el método del caso para que no vuelvan a acontecer”.
-La ley justamente fija la obligatoriedad para cualquier persona de denunciar casos de abusos o maltratos de los que tenga conocimiento.
-Exactamente. La antigua ley de Protección Integral hablaba del deber de comunicar, pero luego de su reforma y de la ley Lucio ya se habla directamente del deber de denunciar. Es decir, tiene otra connotación ciertamente judicial. Amplía los actores obligados: antes se hablaba de los que están facultados, lo que pueden o no denunciar, pero hoy en día no hay duda de que ya tenemos sujetos obligados. Entre ellos, todos los agentes que pertenecen a los tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Y pensemos en nuestro Poder (Judicial): no solamente en el juez, el fiscal, sino desde el empleado de Mesa de Entradas que toma conocimiento de un hecho de violencia que puede ser física o psicológica. Esos sujetos ya están comprendidos por la ley y tienen obligación de denunciar. Pero la ley, para que no se exceptúe a nadie, ha previsto también que todos aquellos cuya actividad laboral incida sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes también están obligados a denunciar. Es una norma de textura amplia que ha intentado atrapar la mayor cantidad de sujetos y les ha colocado sobre sus espaldas la obligación de denunciar. Paralelamente, ha previsto una sanción por incumplimiento de capacitarse y del deber de denunciar, que consiste en considerar esa conducta –sin perjuicio de las sanciones penales que merezca- como una falta grave del sujeto, desde el punto de vista administrativo.
Es una norma de textura amplia que ha intentado atrapar la mayor cantidad de sujetos y les ha colocado sobre sus espaldas la obligación de denunciar”
-¿Y qué sucede con el ciudadano común?
-Al ciudadano común la ley no lo ha previsto como obligado a denunciar, pero no hay duda de que lo está. Hoy tenemos una línea 102, en la que se pueden realizar denuncias anónimas y hay protección de la identidad e integridad del sujeto que las efectúa, pero, por razones éticas y morales y un compromiso social, el ciudadano debe denunciar. En el caso Lucio, si los vecinos que escuchaban gritos, golpes, alaridos hubiesen denunciado antes no estaríamos hoy hablando de la muerte de ese pobre angelito.
-En un caso reciente de una mujer de 33 años por maltratos atroces hacia un niño de 8, se volvió a poner en el tapete que está instaurado y cuesta erradicar el maltrato físico como disciplinador.
-Exactamente. La ley habla de deconstruir ciertas nociones, pero es imposible hacerlo si no enfatizamos aspectos como este en campañas de difusión, sensibilización y concientización. Hace unos días estuvo la Dra. (Aída) Kemelmajer de Carlucci hablando sobre los 10 años del nuevo Código Civil y ya hablaba en el artículo 470 de la supresión de los castigos físicos. Esto parece una cuestión, pero no lo es: importa todo un cambio porque implica erradicar la violencia como un método correctivo. Esta cosa vieja de que ‘un buen chirlo pegado a tiempo evita muchos dolores de cabeza’ en realidad refleja una concepción cultural de que la violencia está autorizada, incluso como método correctivo, y, en especial, respecto a los hijos, a quienes se considera –desde esa perspectiva- una cosa. Por eso hablamos de la cosificación del niño y no del carácter de sujeto que le otorga la Convención de los Derechos del Niño. Es una tarea erradicarla justamente con encuentros como este, que celebro que hagan, adonde se difunda, sensibilice y concientice del cambio de paradigma. Sobre todo después que nuestro país adoptara la Convención en el año 1994, cuando fue incorporada al texto constitucional, en función del artículo 75, inciso 22, que emplaza al niño como sujeto de derecho y protección, no como objeto, por lo que debe ser oído en toda las instancias, no sólo en la judicial sino en las diferentes instancias administrativas. E incluso, su opinión debe ser tenida en cuenta, según su edad y grado de madurez.