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Anulan absoluciones para dos acusados por prostituir a una adolescente en Tintina

La Cámara de Casación ordenó que se reenvíen las actuaciones al tribunal federal de Santiago para dictar nueva sentencia respecto un hombre y una mujer absueltos por trata y para que se fije un nuevo monto de reparación para la víctima.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló las absoluciones dictadas por el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero a una mujer y un hombre, que habían sido acusados por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual de una adolescente entre 2020 y 2021, y la calificación de “estupro” utilizada para condenar a aquél sujeto a una pena de 3 años y 2 meses de prisión, cuando la fiscalía general había pedido una condena a 16 años de prisión por trata en concurso real con abuso sexual con acceso carnal.

 

Los camaristas Javier Carbajo -cuyo voto lideró el acuerdo-, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña ordenaron el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia sobre aquellos puntos y en relación al monto de 2 millones de pesos establecido en concepto de reparación -calificado de “insuficiente”– fijado en la sentencia. Señalaron que aquella decisión fue “arbitraria” y que desconoce el compromiso internacional del Estado de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género

Jueces de Casación: Barroetaveña, Carbajo y Hornos.

De esa forma, hicieron lugar al recurso formulado por la fiscal general Indiana Garzón, sostenido en la instancia por el fiscal general Raúl Pleé.

 

En el fallo recurrido por la fiscalía, el Tribunal Oral de Santiago del Estero había condenado el 25 de octubre de 2023 a Leyci Pamela Córdoba a 10 años de prisión al considerarla autora del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por haber sido consumada y por ser la víctima menor de edad, mientras que había absuelto a su hermana Cecia Dayana de la misma acusación por aplicación del beneficio de la duda.

 

En tanto, Leonardo Fabián Rodríguez fue hallado culpable del delito de estupro en perjuicio de la adolescente, por lo que recibió una pena de 3 años y 2 meses de prisión, y fue absuelto por la acusación del delito de trata de personas y abuso sexual con acceso carnal. Por último, el tribunal hizo lugar de manera parcial al pedido de reparación y condenó a Leyci Córdoba al pago de 2 millones de pesos.

 

Según la acusación, las imputadas persuadieron a la adolescente para comenzar a prostituirse bajo la promesa de que así podría tener su propio dinero, y con amenazas de que abusarían de ella sexualmente dos varones menores de edad si no lo hacía.

 

En su alegato, el fiscal Pablo Camuña y el fiscal auxiliar Pablo Álvarez habían solicitado una pena de 11 años para las hermanas Córdoba por el delito de trata con fines de explotación sexual, captación y acogimiento con explotación sexual consumada bajo amenazas, aprovechamiento, vulnerabilidad y por ser la víctima menor de edad, mientras que para Rodríguez habían requerido una condena de 16 años de prisión, por considerarlo responsable de trata de personas con fines de explotación sexual agravada en concurso real con abuso sexual con acceso carnal.

 

EL CASO

Cecia y Leyci Córdoba llegaron a juicio acusadas de haber captado, acogido y explotado sexualmente a la adolescente I.L.J. desde octubre de 2020 hasta febrero de 2021 en su domicilio del barrio Proviru de la localidad de Tintina y en una estación de servicio YPF de ese mismo lugar. Rodríguez, en tanto, afrontó en el debate la acusación de haber accedido carnalmente en reiteradas oportunidades a I.L.J. en el domicilio de las dos acusadas, en un contexto de “ablandamiento” y captación, y de haberla ofrecido a otras personas en febrero de 2021 a través de su teléfono celular, sabiendo que era menor de edad y aprovechándose en todo momento de su vulnerabilidad.

 

Para la fiscalía, en el debate se había logrado acreditar que en octubre del año 2020 las hermanas Córdoba realizaron distintas fiestas y reuniones en su domicilio, a través de las cuales lograron captar a I.L.J. y a otras personas menores de edad, identificadas como M.V. y C.V., a quienes en ese contexto les suministraron drogas y alcohol.

 

En estos eventos, según la acusación, las imputadas persuadieron a la adolescente para comenzar a prostituirse bajo la promesa de que así podría tener su propio dinero, y con amenazas de que abusarían de ella sexualmente dos varones menores de edad si no lo hacía. Ante ese escenario, por órdenes de las imputadas, M.V. y C.V. comenzaron a ofrecer a I.L.J. a los camioneros que llegaban al pueblo y paraban en la estación de servicio.

 

En el caso se probó que la víctima fue ofrecida en varias oportunidades por Leyci Córdoba, quien arreglaba con los hombres el monto a cobrar, del que luego se apropiaba. La explotación sexual perduró hasta febrero de 2021, cuando la hermana de I.L.J. tomó conocimiento de la situación por compañeros de trabajo y pudo interceptarla en la estación de servicio y rescatarla.

 

EL FALLO DE CASACIÓN

Con un voto unánime, los jueces de la sala IV hicieron lugar a los planteos del Ministerio Público Fiscal. Respecto a la participación de Cecia Córdoba, consideraron que la sentencia del tribunal presenta “déficits que comprometen su estructura lógica, pues el temperamento adoptado se ha sustentado en un razonamiento defectuoso, portador de vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido por su arbitrariedad”.

 

En ese sentido, basándose en el testimonio de la víctima, remarcaron que el Ministerio Público Fiscal alegó en distintas instancias que las hermanas Córdoba dividían sus roles dentro de una misma maniobra.

 

Respecto a la condena de Rodríguez por estupro, el fiscal Pleé indicó que la sentencia se apartó de los parámetros y directivas internacionales establecidas en materia de violencia contra la mujer y trata de personas.

Fiscal Indiana Garzón.

De manera unánime, los camaristas consideraron que el tribunal de juicio había omitido tratar la división de roles señalada en la acusación e incurrido “en un análisis parcial de la prueba producida, lo que provoca la nulidad del decisorio puesto en crisis”, al considerar que existen diversos elementos de prueba de la intervención de Cecia Córdoba en los hechos.

 

De igual manera, consideraron que el tribunal se había limitado a referir la ausencia de elementos de prueba que dieron cuenta de que se logró la explotación sexual de I.L.J. por parte de aquella acusada, ya que “se omitió indebidamente analizar la configuración de la figura básica del delito de trata de personas, la que fue descartada en función de no tenerse por acreditada la explotación de la víctima, que constituye una circunstancia que no se encuentra contenida en la acusación que le fue dirigida a Rodríguez”.

 

Para los camaristas, “la sentencia recurrida resulta arbitraria y desatiende la obligación establecida por la Convención Belém de Pará que obliga a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género”.

 

De igual manera, consideraron la anulación de la reparación pecuniaria propuesta y dispusieron que se reenvíen las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia que abarque ese aspecto junto a las absoluciones. Recomendaron que, al momento de sustanciar lo ordenado, el tribunal de juicio adopte los recaudos para evitar la revictimización de I.L.J.

 

La única disidencia del fallo fue pronunciada por el camarista Hornos, quien se inclinó por condenar directamente a las personas absueltas por los delitos requeridos por la fiscalía y que el reenvío sobre ese punto solo tuviera el objeto de fijar las penas. (Fiscales).

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